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Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2011 - Budziewska/OAMI - Puma AG Rudolf Dassler Sport (Representación de un puma)

(Asunto T-666/11)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Demandante: Danuta Budziewska (Łódź, Polonia) (representante: J. Masłowski, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Puma AG Rudolf Dassler Sport (Herzogenaurach, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de septiembre de 2011 en el asunto R 1137/2010-R, por la cual se desestimó el recurso de la demandante contra la resolución por la que se declaró inválido el modelo.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: Modelo registrado en favor de la demandante con el nº 697.016-0001y publicado el 2 de mayo de 2007 en el Boletín de Marcas Comunitarias (representación de un puma)

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de recurso

Motivación de la solicitud de nulidad: La solicitud de modelo no responde ni a la definición de modelo a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, letra a), ni cumple los requisitos de los artículos 4 a 9 del Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO L 3, de 5.1.2002, p. 1). Según la solicitante, se desprenden causas de nulidad adicionales de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, letras c), d), e), f) y g) del mismo Reglamento

Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad del modelo

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del reglamento nº 6/2002, por haberse negado el carácter singular del modelo solicitado por la demandante.

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