Language of document : ECLI:EU:T:2016:460





tmilcjeSentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 8 de septiembre de 2016 — Xellia Pharmaceuticals y Alpharma/Comisión

(Asunto T‑471/13)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los medicamentos antidepresivos que contienen el ingrediente farmacéutico activo citalopram — Concepto de restricción de la competencia por el objeto — Competencia potencial — Medicamentos genéricos — Barreras a la entrada en el mercado derivadas de la existencia de patentes — Acuerdo concluido entre el titular de patentes y una empresa de medicamentos genéricos — Duración de la investigación de la Comisión — Derecho de defensa — Multas — Seguridad jurídica — Principio de legalidad de las penas»

1.                     Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Competencia potencial — Posibilidad real y concreta de que una empresa de medicamentos genéricos entre corriendo el riesgo en el mercado en presencia de medicamentos protegidos por patentes — Acuerdo entre el titular de las patentes y empresas de medicamentos genéricos que puede impedir esta entrada — Restricción de la competencia potencial (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 59 a 65, 146 a 148, 307 y 342)

2.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión — Alcance de la carga de la prueba — Grado de precisión exigido a los elementos de prueba utilizados por la Comisión — Conjunto de indicios — Presunción de inocencia — Aplicabilidad — Obligaciones en materia de prueba de las empresas que niegan la realidad de la infracción — Control jurisdiccional — Alcance [Arts. 101 TFUE, ap. 1, y 263 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 66 a 74 y 111)

3.                     Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Acuerdos amistosos en materia de patentes — Acuerdo celebrado entre un laboratorio de medicamentos originarios y una empresa de medicamentos genéricos — Solución más rentable o menos arriesgada para las empresas en cuestión — Objetivo de paliar los efectos de reglas jurídicas demasiado desfavorables — Irrelevancia a efectos del carácter ilegal de estos acuerdos (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 124 y 135)

4.                     Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Contenido y objetivo de una práctica colusoria, así como contexto económico y jurídico de su desarrollo — Distinción entre infracciones por objeto y por efecto — Intención de las partes de un acuerdo de restringir la competencia — Criterio no necesario — Infracción por objeto — Grado de nocividad suficiente — Criterios de apreciación (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 251 a 257, 270 a 273, 308, 309, 319 y 326)

5.                     Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Acuerdos amistosos en materia de patentes — Acuerdo celebrado entre un laboratorio de medicamentos originarios y una empresa de medicamentos genéricos — Pagos a la inversa que tienen carácter desproporcionado y combinados con una exclusión del mercado de los competidores — Improcedencia (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 263, 267, 315 a 317, 277, 280, 281 y 308)

6.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión — Observancia de un plazo razonable — Anulación de la decisión por la que se declara la existencia de una infracción por la duración excesiva del procedimiento — Requisito — Vulneración del derecho de defensa de las empresas de que se trata — Apreciación a la vista del procedimiento en su conjunto [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 353 a 357 y 364)

7.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Duración excesiva del procedimiento administrativo — Desaparición de pruebas pertinentes para el ejercicio del derecho de defensa — Carga de la prueba — Obligaciones que incumben a una empresa diligente [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 2] (véase el apartado 358)

8.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Prescripción en materia de multas — Inicio del cómputo — Infracción única y continuada [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 25] (véase el apartado 363)

9.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Competencia jurisdiccional plena del juez de la Unión — Alcance — Reducción por la duración excesiva del procedimiento — Consideración global de las circunstancias del caso [Arts. 101 TFUE y 261 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, arts. 23, ap. 1, y 31] (véanse los apartados 373 a 376)

10.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Facultad de apreciación de la Comisión — Límites — Respeto del principio de igualdad de trato — Responsabilidad de las sociedades matrices y de las sociedades matrices intermedias por el comportamiento infractor de sus filiales — Aplicación del principio — Inexistencia de situaciones comparables [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 380 a 386)

11.                     Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Comisión de forma deliberada o por negligencia — Concepto — Empresa que no puede ignorar que su conducta es contraria a la competencia — Acuerdo celebrado entre un laboratorio de medicamentos originarios y una empresa de medicamentos genéricos — Pagos a la inversa que tienen carácter desproporcionado y combinados con una exclusión del mercado de los competidores — Inclusión [Art. 101 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, arts. 5 y 23, ap. 2] (véanse los apartados 403 a 405)

12.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo según el volumen de negocios del ejercicio social anterior a la fecha de imposición de la multa [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2, párr. 2] (véanse los apartados 447 a 449 y 458)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 3803 final de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39226 — Lundbeck), y solicitud de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes mediante dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Xellia Pharmaceuticals ApS y Alpharma LLC.