Language of document : ECLI:EU:T:2006:84

Asunto T‑129/04

Develey Holding GmbH & Co. Beteiligungs KG

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Marca tridimensional — Forma de una botella de plástico — Denegación de registro — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Marca nacional anterior — Convenio de París — Acuerdo ADPIC — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

Habida cuenta de la impresión de conjunto que produce, carece de carácter distintivo, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, una marca tridimensional que se presenta como una botella de plástico de cuello angosto y cuerpo aplanado, con entrantes a ambos lados y base con reborde, y que se desea registrar para productos alimenticios de consumo corriente comprendidos en las clases 29, 30 y 32 del Arreglo de Niza, en la medida en que la única característica que distingue la marca solicitada de la forma habitual de las botellas que se utilizan para productos como los amparados por dicha marca es la presencia de entrantes laterales. Aun cuando este rasgo pueda considerarse inhabitual, no modifica por sí solo la impresión de conjunto que produce la marca solicitada para alejarla de modo significativo de la norma o de los usos del ramo y dotarla así de la capacidad de cumplir con su función esencial de origen.

(véanse los apartados 50 y 52 a 54)