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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 26 de mayo de 2023 — MN / Qatar Airways

(Asunto C-335/23, Qatar Airways)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente: MN

Demandada y recurrida: Qatar Airways

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, 1 en el sentido de que el pasajero viaja gratuitamente, en el sentido del artículo 3, apartado 3, primera alternativa, de dicho Reglamento, si únicamente ha de abonar gastos y tasas aéreas por el billete?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, en el sentido de que no se está en presencia de un billete de precio reducido que está (indirectamente) a disposición del público, en el sentido del artículo 3, apartado 3, segunda alternativa, de dicho Reglamento, si el vuelo ha sido reservado en el marco de una promoción de un transportista aéreo limitada temporal y cuantitativamente y disponible solo para un determinado grupo profesional?

En caso de que se dé también una respuesta negativa a la segunda cuestión y se considere aplicable el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004:

a)    ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento en el sentido de que debe existir una conexión temporal entre el vuelo originariamente reservado y anulado y el transporte alternativo deseado para una fecha posterior?

b)    ¿Cómo debería delimitarse, en su caso, esta conexión temporal?

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1 Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).