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Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2013 – Total Raffinage Marketing/Comisión

(Asunto T-566/08) 1

(«Competencia – Prácticas colusorias – Mercado de las ceras de parafina – Mercado del gatsch – Decisión mediante la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE – Fijación de los precios y reparto de los mercados – Prueba de la existencia de la práctica colusoria – Concepto de infracción única y continua – Duración de la infracción – Interrupción de la infracción – Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas – Igualdad de trato – Presunción de inocencia – Imputabilidad de la conducta infractora – Responsabilidad de una sociedad matriz por las infracciones de las normas sobre la competencia cometidas por sus filiales – Influencia decisiva ejercida por la sociedad matriz – Presunción en caso de posesión de una participación del 100 % – Proporcionalidad – Método de redondeo – Competencia jurisdiccional plena»)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Total Raffinage Marketing (Puteaux, Francia) (representantes: A. Vandencasteele, C. Falmagne, C. Lemaire y S. Naudin, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y A. Biolan, agentes, asistidos por N. Coutrelis, abogado)

Objeto

Con carácter principal, la anulación parcial de la Decisión C (2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.181 – Ceras para velas) y, con carácter subsidiario, la reducción de la cuantía de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

Fijar en 125.459.842 euros el importe de la multa impuesta a Total Raffinage Marketing en el artículo 2 de la Decisión C(2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.181 – Ceras para velas).

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Total Raffinage Marketing cargará con nueve décimas partes de sus propias costas y nueve décimas partes de las costas en que haya incurrido la Comisión Europea. La Comisión cargará con una décima parte de sus propias costas y una décima parte de las costas en que haya incurrido Total Raffinage Marketing.

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1 DO C 55, de 7.3.2009.