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Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 - Deutsche Lufthansa y otros/Comisión

(Asunto T-46/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Deutsche Lufthansa AG (Colonia, Alemania) Lufthansa Cargo AG (Kelsterbach, Alemania) y Swiss International Air Lines AG (Basilea, Suiza) (representantes: S. Völcker, F. Louis, E. Arsenidou y A. Israel, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen los artículos 1 a 4 de la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Solicitud de anulación de la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, en el asunto COMP/39258 - Flete aéreo en relación con el procedimiento con arreglo a los artículos 101 TFUE y 53 del Acuerdo EEE

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos:

1)    Mediante el primer motivo, las demandantes alegan que la Decisión impugnada infringe el artículo 11, apartados 1 y 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza al referirse a contactos entre competidores que tuvieron lugar en Suiza.

2)    Mediante el segundo motivo, las demandantes sostienen que la Decisión impugnada infringe el artículo 1, apartado 2, del Reglamento nº 3975/87 1 al referirse a contactos entre competidores que tuvieron lugar antes del 1 de mayo de 2004 en jurisdicciones fuera del EEE para determinar:

Una infracción de los artículos 101 TFUE y 53 del Acuerdo EEE que afecta a transportistas europeos (incluidas las demandantes) antes del 1 de mayo de 2004.

El origen de una infracción única y continuada con anterioridad al 1 de mayo de 2004 de modo que puede establecerse que se produjo una infracción inmediatamente a partir de esa fecha.

3)    En virtud del tercer motivo, las demandantes alegan que la Decisión impugnada infringe los artículos 101 TFUE, 53 del Acuerdo EEE y 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza al considerar que los contactos entre competidores que tuvieron lugar en las jurisdicciones fuera del EEE eran parte de la misma infracción única y continuada con respecto a los contactos entre competidores que se produjeron donde se encuentra su domicilio social.

4)    Mediante el cuarto motivo, las demandantes sostienen que la Decisión impugnada infringe los artículos 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE en la medida en que se basa en la idea de que los contactos entre los competidores fuera del EEE constituyen en sí mismos infracciones a los artículos 101 TFUE y 53 del Acuerdo EEE, es decir, con independencia de que formen parte de la misma infracción única y continuada que la constituida por los contactos entre competidores que se produjeron donde se encuentra su domicilio social. Los acuerdos y las prácticas concertadas relativos al transporte mediante flete entrante en el EEE no restringen la competencia en el seno del EEE ni tampoco afectan al comercio entre los Estados miembros. Además, las intervenciones gubernamentales en determinado número de jurisdicciones relevantes son incompatibles con la aplicación de los artículos 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

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1 - Reglamento (CEE) nº 3975/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo (DO L 374, p. 1).