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Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif (Luxemburgo) el 5 de marzo de 2021 — A, B y C, representado legalmente por sus padres / Ministre de l’Immigration et de l’Asile

(Asunto C-153/21)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: A, B y C, representado legalmente por sus padres

Demandada: Ministre de l’Immigration et de l’Asile

Cuestión prejudicial

¿Puede interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013,] sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, 1 en relación con el artículo 23 de la Directiva 2011/95/UE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011,] por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, 2 y con el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que permite declarar inadmisible la solicitud de protección internacional presentada en nombre y por cuenta de un menor por sus padres en otro Estado miembro (en el presente asunto Luxemburgo) distinto del Estado que había concedido previamente protección internacional únicamente a los padres y hermanos y hermanas de dicho menor (en el presente asunto, Grecia) basándose en que las autoridades del país que concedió protección internacional a estos últimos, mientras estos se encontraban en su territorio y antes del nacimiento del menor, aseguran que, a la llegada del menor y al retorno de los demás miembros de la familia otorgarán a ese menor un permiso de residencia y las mismas prestaciones concedidas a los beneficiarios de protección internacional, sin afirmar, sin embargo, que le vayan a conceder a título personal un estatuto de protección internacional?

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1 DO 2013, L 180, p. 60.

2 DO 2011, L 337, p. 9.