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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 — Bank Refah Kargaran / Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

(Asunto C-134/19 P) 1

[Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común (PESC) — Artículo 29 TUE — Artículo 215 TFUE — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán — Perjuicio supuestamente sufrido por el recurrente a raíz de la inclusión y el mantenimiento de su nombre en la lista de personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos — Recurso de indemnización — Competencia del Tribunal de Justicia para pronunciarse sobre la pretensión de reparación del perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia de medidas restrictivas establecidas en decisiones adoptadas en el marco de la PESC — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares — Motivación insuficiente de actos por los que se establecen medidas restrictivas]

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente en casación: Bank Refah Kargaran (representantes: J.-M. Thouvenin e I. Boubaker, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y V. Piessevaux, agentes), Comisión Europea (representantes: inicialmente R. Tricot, C. Zadra y A. Tizzano, posteriormente L. Gussetti, A. Bouquet, R. Tricot y J. Roberti di Sarsina, agentes)

Fallo

Desestimar el recurso de casación.

Condenar a Bank Refah Kargaran a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1 DO C 172 de 20.5.2019.