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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2004 por U.S. Steel Košice s.r.o. contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-489/04)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de diciembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por U.S. Steel Košice, Košice, República Eslovaca, representada por los Sres. D. Hueting, Barrister, C. Thomas, Solicitor, y E. Vermulst, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por la República Eslovaca de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, una sociedad eslovaca, es el único productor de acero de ese país. Mediante su recurso pretende que se anule la Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por la República Eslovaca de conformidad con la Directiva 2003/87. 1

Para fundamentar su recurso, la demandante alega, en primer lugar, que la Decisión impugnada infringe el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, en la medida en que pretende aprobar un plan nacional de asignación cuyo importe total de derechos de emisión admitidos es inferior a la suma de los derechos y reservas individuales relacionados en el plan. Por otro lado, la demandante alega que la Decisión impugnada infringe los criterios 1 y 2 del Anexo III de la Directiva 2003/87, por cuanto limita la asignación de derechos de emisión por parte de la República Eslovaca a un nivel sustancialmente inferior al importe notificado originariamente, importe éste que resultaba coherente con los compromisos asumidos por dicha República en virtud del Protocolo de Kyoto. La demandante alega asimismo el uso indebido de las facultades de la Comisión, en la medida en que la Decisión impugnada pretende lograr una penuria de derechos de emisión, objetivo distinto de los que se formulan en la Directiva 2003/87 y que, además, se basa en negociaciones bilaterales no transparentes, que la Directiva no autoriza. La demandante alega también que la Decisión impugnada viola el principio de no discriminación, en la medida en que la Comisión actuó indebidamente al tratar a la República Eslovaca de un modo distinto a Alemania y a los ocho primeros Estados miembros cuyos planes de asignación fueron admitidos, y en la medida en que, en otros aspectos, se abstuvo indebidamente de tratar a la República Eslovaca de un modo diferente a Letonia y Estonia. Según la demandante, la Decisión impugnada infringe asimismo el principio de proporcionalidad, habida cuenta de que, por un lado, se propone aprobar un plan en el que el importe total de derechos de emisión propuestos por Eslovaquia se reduce más de lo que resulta apropiado y necesario, y dado que, por otro lado, la Comisión se abstuvo de evaluar qué efectos produciría la disminución de la asignación total en las instalaciones individuales. Por último, la demandante alega que la Decisión impugnada carece de una motivación adecuada y coherente.

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1 - - Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25/10/2003, p. 32)