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Recurso interpuesto el 21 de abril de 2010 - España/Comisión

(Asunto T-178/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: N. Díaz Abad)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión Europea de 22 de febrero de 2010, por la que se acuerda la suspensión de solicitudes intermedias de pago presentadas por España entre el 17 de noviembre y el 30 de diciembre de 2009 y, subsidiariamente, que se anule parcialmente dicha Decisión en relación con las siguientes solicitudes de pagos intermedios:

2007ES161PO008 Andalucía        94.370.752,75 euros

2007ES161PO008 Andalucía        479.712.483,22 euros

2007ES162PO001 Cantabria        4.697.332,79 euros

2007ES162PO006 Cataluña        15.392.569,98 euros

2007ES162PO008 Aragón        12.451.358,48 euros

que se declare la procedencia de la exigencia del pago de intereses por parte de la Comisión Europea, derivados de la demora producida en el pago efectivo de las solicitudes intermedias indebidamente paralizadas, y

que se condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de la parte demandada de interrumpir el plazo para el pago de determinadas solicitudes de pago, presentadas por España entre el 17 de noviembre y el 30 de diciembre de 2009. Dicha interrupción afecta a veinte solicitudes de pagos intermedios por un importe total de 1.890.708.859,51 euros.

En apoyo de sus pretensiones la demandante alega los siguientes motivos:

Violación del artículo 91, apartado 1, letra a) del Reglamento 1083/2006, 1 en la medida en que la Comisión, sin mediar un informe de un organismo de auditoría nacional o comunitario que pusiera de manifiesto la existencia de deficiencias significativas en el funcionamiento de los sistemas de función y control y sin que existiesen tales deficiencias, procedió mediante la Decisión impugnada a interrumpir el plazo para el pago de determinadas solicitudes de pagos intermedios presentados por España.

Violación de las estrategias de control aprobadas por la Comisión, por cuanto que la Comisión procedió a interrumpir el plazo para el pago de los citados pagos intermedios por considerar que la ausencia de auditorías de sistemas constituye un retraso significativo en la ejecución de las estrategias, cuando dichas estrategias permitían al Reino de España presentar las auditorías de sistemas hasta el 30 de junio de 2010.

Violación del principio de seguridad jurídica, en la medida en que la Decisión impugnada está exigiendo que el Reino de España hubiera adelantado las auditorías de sistemas respecto del calendario acordado con la propia Comisión, por lo que esta exigencia no era previsible para las autoridades españolas.

Violación del principio de confianza legítima, en la medida en que las autoridades nacionales actuaron amparadas en unos calendarios de auditorías que la Comisión había aprobado en las estrategias, calendarios que se estaban cumpliendo, sin que la Comisión manifestase en ningún momento que ello supusiese deficiencia alguna en el sistema de gestión y control.

Violación del principio de proporcionalidad, toda vez que la medida adoptada por la Comisión es desproporcionada y contraria a una eficaz gestión financiera y existen otros instrumentos jurídicos menos onerosos para alcanzar el mismo objetivo.

Subsidiariamente, la parte demandante solicita la anulación parcial de la Decisión impugnada por violación del artículo 87, apartado 2, del Reglamento 1083/2006, en la medida en que no se procedió, dentro del plazo de los dos meses desde la presentación de la solicitud, al pago de las siguientes solicitudes de pagos de autos.

Por último, el Reino de España reclama intereses de demora al amparo del artículo 87, apartado 2, del Reglamento 1083/2006, del artículo 83 del Reglamento 1605/2002 2 y del artículo 106, apartado 5, del Reglamento 2342/2002 de la Comisión. 3

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1 - Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DO L 210, p. 25).

2 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 25, p. 43).

3 - Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).