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Petición de decisión prejudicial planteada por la Lietuvos vyriausiojo administracinio teismas (Lituania) el 26 de febrero de 2021 — Lietuvos notarų rūmai, M. S., S. Š, D. V., V. P., J. P., D. L.-B., D. P., R. O. I. / Lietuvos Respublikos konkurencijos taryba

(Asunto C-128/21)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiojo administracinio teismas

Partes en el procedimiento principal

Partes demandantes en primera instancia y otras partes en el recurso de casación: Lietuvos notarų rūmai, M. S., S. Š, D. V., V. P., J. P., D. L.-B., D. P. y R. O. I.

Demandada en primera instancia y recurrente en casación: Lietuvos Respublikos konkurencijos taryba

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE, apartado 1, en el sentido de que los notarios de la República de Lituania, cuando llevan a cabo los actos notariales a los que se refieren los acuerdos explicativos adoptados por el Colegio de Notarios y que se describen en el presente asunto, son empresas en el sentido del artículo 101 TFUE?

2.    ¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE, apartado 1, en el sentido de que los acuerdos explicativos adoptados por el Colegio de Notarios y que se describen en el presente asunto constituyen una decisión de una asociación en el sentido de dicha disposición?

3.    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿tienen por objeto o como efecto los citados acuerdos explicativos impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior a los efectos del artículo 101 TFUE, apartado 1?

4.    Al resolver sobre una posible infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, ¿deben examinarse los acuerdos explicativos descritos en el presente asunto con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 97 de la sentencia Wouters? 1

5.    En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, ¿constituyen los objetivos invocados por los demandantes, es decir, los objetivos de uniformizar la práctica notarial, colmar una laguna normativa, proteger los intereses de los consumidores, salvaguardar los principios de igualdad de trato para los consumidores y de proporcionalidad, y proteger a los notarios frente a los riesgos derivados de acciones de responsabilidad civil, objetivos legítimos a la luz de los cuales deben examinarse tales acuerdos explicativos con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 97 de la sentencia Wouters?

6.    En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión, ¿van las restricciones impuestas en los acuerdos explicativos más allá de lo necesario para garantizar la consecución de tales objetivos legítimos?

7.    ¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE en el sentido de que los notarios que formaban parte del Consejo del Colegio de Notarios infringieron dicho artículo y pueden ser sancionados por haber participado en la adopción de los acuerdos explicativos al tiempo que desarrollaban su actividad notarial?

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1 Sentencia de 19 de febrero de 2002, C-309/99, EU:C:2002:98.