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Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2023 por Cunsorziu di i Salamaghji Corsi — Consortium des Charcutiers Corses y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 12 de julio de 2023 en el asunto T-34/22

(Asunto C-579/23 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes:

Cunsorziu di i Salamaghji Corsi — Consortium des Charcutiers Corses y otros (representantes: T. de Haan, avocat, y V. Le Meur-Baudry, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) de 12 de julio de 2023 en el asunto T-34/22.

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1879 de la Comisión, de 26 de octubre de 2021, por la que se deniegan tres solicitudes de protección de un nombre como indicación geográfica con arreglo al artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 1 («Reglamento DOP-IGP») [«Jambon sec de l’Île de Beauté» (IGP), «Lonzo de l’Île de Beauté» (IGP), «Coppa de l’Île de Beauté» (IGP)].

Condene a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las de los recurrentes, generadas tanto en el procedimiento de primera instancia en el asunto T-34/22, como en el procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

1.    Infracción de los artículos 7 y 13 del Reglamento DOP-IGP, en la medida en que el Tribunal General permitió que la Comisión denegara una solicitud de registro sobre la base del artículo 13.

2.    Infracción de los artículos 49, 50 y 52 del Reglamento DOP-IGP, en la medida en que el Tribunal General autorizó que la Comisión se extralimitara en sus competencias.

3.    Infracción del artículo 50 del Reglamento DOP-IGP y del principio general de buena administración, en la medida en que el Tribunal General declaró que la Comisión no estaba obligada a tener en cuenta todos los elementos del expediente y podía no tomar en consideración las apreciaciones de las autoridades nacionales y del Conseil d’Etat (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso- Administrativo, Francia).

4.    Infracción de los artículos 7 y 13 del Reglamento DOP-IGP y de su obligación de motivación en el marco de la apreciación llevada a cabo.

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1     Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2012, L 343, p. 1).