Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2010 - Emesa-Trefilería e Industrias Galyca/Comisión
(Asunto T-406/10)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Emesa-Trefilería, S.A. (Arteixo, A Coruña) e Industrias Galyca, S.A. (Vitoria, Álava) (representantes: A. Creus Carreras y A. Valiente Martín, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de las partes demandantes
Que se anule la Decisión impugnada, en la medida en que afecta a las demandantes.
Con carácter subsidiario, que se anule o reduzca la multa impuesta a las demandantes.
Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, las demandantes solicitan que se anule parcialmente la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, en el asunto COMP/38.344 - Acero para pretensado, por la que la Comisión declara que los demandantes, junto a otras empresas, infringieron el artículo 101 TFUE y el artículo 53 EEE, al haber participado en un acuerdo permanente o práctica concertada en el mercado del acero pretensado en los ámbitos europeo, nacional y regional. Asimismo, solicitan que se anulen o reduzcan las multas que se les han impuesto.
Las demandantes invocan tres motivos en apoyo de su recurso.
En primer lugar, alegan que la Comisión ha vulnerado el derecho fundamental a un tribunal imparcial, establecido en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en la medida en que la multa ha sido impuesta por una autoridad administrativa que ejercita simultáneamente las potestades investigadora y sancionadora.
En segundo lugar, consideran que la Comisión denegó de forma ilegal la concesión de una reducción de sus multas a las demandantes, con arreglo a la Comunicación sobre procedimientos de clemencia de 2002,
1 ya que la Decisión se basó en gran medida en las pruebas proporcionadas por Emesa.
Por último, argumentan que la Comisión denegó ilegalmente la concesión a las demandantes de una dispensa parcial, de acuerdo con el apartado 23 de la Comunicación sobre procedimientos de clemencia, si bien Emesa había aportado pruebas concluyentes sobre la duración y gravedad de la infracción.
____________1 - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO C 45, p. 3).