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Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2010 - Hungría/Comisión

(Asunto T-407/10)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: República de Hungría (representantes: M. Fehér y K. Szíjjártó, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen el artículo 1, apartados 3 y 4, y el anexo 2 de la Decisión de la Comisión C(2010) 4593, de 8 de julio de 2010, relativa al gran proyecto de "Obras de modificación de la línea ferroviaria Budapest-Kelenföld Székesfehérvár-Boba, sección I, fase 1" en el marco del programa operativo "Transportes" sobre ayudas financieras estructurales concedidas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, en la medida en que dichas disposiciones establecen la cantidad máxima a la que se debe aplicar el porcentaje de cofinanciación de forma tal que excluyen de los gastos subvencionables los pagos en concepto de IVA.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna parcialmente la Decisión de la Comisión C(2010) 4593, de 8 de julio de 2010, relativa al gran proyecto de "Obras de modificación de la línea ferroviaria Budapest-Kelenföld Székesfehérvár-Boba, sección I, fase 1" en el marco del programa operativo "Transportes" sobre ayudas financieras estructurales concedidas, en el contexto del objetivo de convergencia, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. En dicha Decisión, la Comisión autorizó el pago de una contribución al citado gran proyecto con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Además, la Comisión consideró que el importe compensable en concepto de IVA no podía ser incluido en la cantidad máxima a la que se aplica el porcentaje de cofinanciación prioritaria del programa operativo en el caso del gran proyecto de que se trata.

En su recurso, la demandante alega que la Comisión adoptó la Decisión impugnada infringiendo disposiciones del Derecho de la Unión aplicables en esta materia y, en particular, el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1083/2006 1 y el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1084/2006. 2

La demandante considera que la letra e) del artículo 3 del Reglamento nº 1084/2006 establece claramente que no es subvencionable mediante contribución del Fondo de Cohesión el IVA recuperable. En opinión de la demandante, de esa disposición se deduce indubitadamente que sí es subvencionable, por el contrario, el IVA no recuperable. Por consiguiente, y habida cuenta de que, en el contexto de la normativa de la Unión o nacional sobre el IVA, el beneficiario del gran proyecto a que se refiere la Decisión impugnada (Nemzeti Infrastruktúra Fejlesztő Zrt.) no tiene la condición de sujeto pasivo, de forma que no puede reclamar la devolución de la cuota del impuesto soportada, la Comisión, en la Decisión impugnada, no debería haber excluido de la ayuda los gastos en concepto de dicho impuesto.

Además, la demandante censura que la Comisión, al no considerar subvencionables gastos que el Reglamento nº 1084/2006 no incluye entre los gastos no subvencionables y que en la correspondiente normativa nacional se mencionan expresamente como subvencionables, privó a los Estados miembros, con la Decisión impugnada, de la competencia que les corresponde con arreglo al artículo 56, apartado 4, del Reglamento nº 1083/2006.

La demandante alega asimismo que el criterio de la Comisión, conforme al cual el IVA soportado por el beneficiario es "recuperable" a través del IVA que el gestor de la infraestructura construida por aquél cobra sobre las tasas que percibe, constituye una interpretación muy amplia del concepto de "impuesto sobre el valor añadido recuperable" contenido en el artículo 3, letra e), del Reglamento nº 1084/2006, que no puede ampararse en el tenor de esta disposición y que contradice la normativa de la Unión sobre el IVA. Según la demandante, el beneficiario que realiza las obras de construcción y las entidades que gestionan la infraestructura construida son independientes entre sí y sólo entran en relación mutua indirectamente, en virtud de lo dispuesto en las disposiciones legales correspondientes y, por tanto, no a través de operaciones mercantiles. En este contexto, la demandante alega que el beneficiario está obligado a cargar de hecho y definitivamente con el IVA soportado.

Por último, la demandante afirma que ni el Reglamento nº 1083/2006 ni el Reglamento nº 1084/2006 permiten una interpretación conforme a la cual la Comisión puede basar su decisión sobre los gastos subvencionables, incluido el IVA subvencionable, en el hecho de que el Estado miembro podría haber optado por otra solución legal respecto al desarrollo del proyecto y a la gestión de la infraestructura. En este sentido, la demandante alega que organizar la gestión de las infraestructuras nacionales y los servicios públicos relacionados con ellas es, fundamentalmente, competencia de los Estados miembros. La demandante considera asimismo que, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las normas de la Unión, la Comisión tiene que aceptar la opción elegida por el Estado miembro, incluidas las consecuencias que se derivan, en relación con la calificación de gastos subvencionables, de la condición o de la falta de condición de sujeto pasivo del IVA del beneficiario.

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1 - Reglamento del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DO L 210, p. 25).

2 - Reglamento del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1164/94 (DO L 210, p. 79).