Language of document : ECLI:EU:F:2014:16

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 12 de febrero de 2014

Asunto F‑73/12

Jean-Pierre Bodson y otros

contra

Banco Europeo de Inversiones (BEI)

«Función pública — Personal del BEI — Naturaleza contractual de la relación de trabajo — Reforma del sistema de retribución y de progresión salarial del BEI»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, por el que los demandantes solicitan, en primer lugar, la anulación de las decisiones que figuran en sus hojas de haberes de abril de 2012, consistentes en aplicar la decisión de 13 de diciembre de 2011 del consejo de administración del Banco Europeo de Inversiones (BEI o, en lo sucesivo, «Banco») por la que se limita al 2,8 % el aumento del presupuesto de gastos de personal y la decisión de 14 de febrero de 2012, del comité de dirección del banco, por la que se aplica la decisión del consejo de administración arriba mencionada y, en segundo lugar, que se condene al BEI a abonarles la diferencia entre los importes debidos de acuerdo con las decisiones arriba mencionadas y el régimen anterior, además de una indemnización por daños y perjuicios.

Resultado:      Se desestima el recurso. El Sr. Bodson y los otros siete demandantes cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Banco Europeo de Inversiones.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Naturaleza reglamentaria de la relación de trabajo — Organización de los servicios y fijación de las retribuciones del personal — Facultad de apreciación de la administración

(Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea, art. 21; Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones, arts. 13 y 20; Reglamento interior del Banco Europeo de Inversiones, art. 31)

2.      Funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Retribución — Reforma del sistema — Facultad de apreciación de la administración — Control jurisdiccional — Límites

1.      Cuando los contratos de trabajo se firman con un organismo de la Unión que tiene encomendada una misión de interés general y se halla facultado para dictar, mediante una norma reglamentaria, las disposiciones aplicables a su personal, la voluntad de las partes que intervienen en dicho contrato encuentra necesariamente sus límites en las obligaciones de toda índole que derivan de esta misión especial y que vinculan tanto a los órganos rectores del BEI como a sus agentes. En virtud del artículo 31 de su Reglamento interior, el Banco Europeo de Inversiones está facultado para establecer, mediante norma reglamentaria, las disposiciones aplicables a su personal. Por ello, las relaciones del Banco con su personal contractual son, en esencia, de carácter reglamentario.

En este sentido, para desempeñar la misión de interés general que le corresponde, el Banco dispone de facultades de apreciación para organizar sus servicios y establecer unilateralmente las retribuciones de su personal, y ello aun cuando existan los actos jurídicos de naturaleza contractual que fundamentan las mencionadas relaciones de trabajo.

(véanse los apartados 52, 53 y 55)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 14 de octubre de 2004, Pflugradt/BCE, C‑409/02 P, apartados 34 y 36; 22 de diciembre de 2008, Centeno Mediavilla y otros/Comisión, C‑443/07 P, apartado 60

Tribunal de Primera Instancia: 22 de octubre de 2002, Pflugradt/BCE, T‑178/00 y T‑341/00, apartado 53

2.      En el caso de una reforma del sistema de retribuciones y de progresión salarial del Banco Europeo de Inversiones, la elaboración del presupuesto de un organismo de la Unión como el Banco implica efectuar evaluaciones complejas de naturaleza política y que necesitan que se tomen en consideración los cambios económicos y de las variables financieras. Las amplias facultades de apreciación de que dispone el Banco a este respecto sólo autorizan un control jurisdiccional restringido que prohíbe al juez sustituir la apreciación de dicho organismo por la suya propia. Por lo tanto, el órgano jurisdiccional de la Unión debe limitarse a examinar si las apreciaciones del Banco adolecen de un error manifiesto o si ha rebasado manifiestamente los límites de sus facultades de apreciación.

Para determinar si la administración ha incurrido en un error manifiesto de apreciación de los hechos que pueda justificar la anulación de una decisión, las pruebas que debe aportar la demandante han de ser suficientes para privar de verosimilitud a las apreciaciones acogidas por la administración. Por lo tanto, una aseveración de las demandantes según la cual las medidas de ahorro del Banco se han repercutido exclusivamente sobre el personal no está fundamentada en modo alguno y no puede facilitar la demostración de un error manifiesto de apreciación.

(véanse los apartados 78, 79 y 90)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 9 de junio de 2005, HLH Warenvertrieb y Orthica, C‑318/03, apartado 75