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Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 13 de junio de 2024 (*)

«Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Arancel aduanero común — Clasificación de las mercancías — Nomenclatura combinada — Partida arancelaria 9406 00 — Construcciones prefabricadas — Alcance del concepto de “construcción” — Cobertizos para terneros — Solicitud de clasificación en la subpartida 9406 00 80 — Clasificación en la subpartida 3926 90 97»

En el asunto C‑104/23,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania), mediante resolución de 23 de agosto de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de febrero de 2023, en el procedimiento entre

A GmbH & Co. KG

y

Hauptzollamt B,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. Z. Csehi, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič (Ponente) e I. Jarukaitis, Jueces;

Abogado General: Sr. A. M. Collins;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. B. Eggers y M. Salyková, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de enero de 2024;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la partida arancelaria 9406 00 de la nomenclatura combinada (en lo sucesivo, «NC») que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014 (DO 2014, L 312, p. 1) (en lo sucesivo, «anexo I»).

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la sociedad alemana A GmbH & Co. KG y el Hauptzollamt B (Oficina Principal de Aduanas B, Alemania; en lo sucesivo, «Oficina de Aduanas B»), en relación con la clasificación arancelaria en la NC de dispositivos que sirven para proteger animales de las inclemencias del tiempo, denominados «cobertizos para terneros».

 Marco jurídico

 SA

3        El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue instituido mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 en el marco de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y aprobado, junto con su Protocolo de Enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1).

4        En virtud del artículo 3, apartado 1, letra a), punto 2, del referido Convenio, las Partes contratantes se comprometen a aplicar las reglas generales para la interpretación del SA, así como todas las notas de las secciones, capítulos y subpartidas del SA y a no modificar el alcance de tales secciones, capítulos y subpartidas.

5        La clasificación de las mercancías en la nomenclatura del SA se efectuará de conformidad con estas reglas generales cuya regla 3 establece:

«Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a)      la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b)      los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c)      cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.»

6        El capítulo 39 del SA, se titula «Plástico y sus manufacturas».

7        El capítulo 94 del SA lleva por título «Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas».

 Notas explicativas del SA

8        Las notas explicativas del SA se elaboran en la OMA de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

9        En su versión aplicable a los hechos del litigio principal, el capítulo 39 del SA contenía una nota explicativa relativa al «plástico», que disponía, en particular:

«1.      En la nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 3901 a 3914 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

En la nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la sección XI.

2.      Este capítulo no comprende:

[…]

x)      los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);

[…]».

10      La nota explicativa relativa al capítulo 94 del SA establecía, en su versión aplicable a los hechos del litigio principal:

«[…]

4.      En la partida 9406, se consideran “construcciones prefabricadas” tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes, o construcciones similares.»

11      La nota explicativa relativa a la partida 9406 del SA tenía el siguiente tenor:

«9406 – Construcciones prefabricadas

Esta partida comprende las construcciones prefabricadas llamadas, a veces, construcciones industrializadas, de cualquier materia.

Estas construcciones, proyectadas para los más variados usos, tales como viviendas, casetas de obra, oficinas, escuelas, almacenes, hangares, garajes, invernaderos, etc., se presentan generalmente en forma de:

–        construcciones completas, enteramente montadas y listas para utilizarlas;

–        construcciones completas, sin montar;

–        construcciones incompletas, montadas o sin montar, pero presentando ya las características esenciales de una construcción prefabricada.

En el caso de construcciones que se presenten sin montar, los elementos necesarios para la edificación pueden presentarse parcialmente ensamblados (por ejemplo, paredes o cubiertas) o cortados con las dimensiones definitivas (vigas o durmientes, principalmente), o bien, en algunos casos, en longitudes indeterminadas para ajustarlos en el momento de montarlos (vigas de apoyo, materias aislantes, etc.).

Las construcciones de esta partida pueden estar equipadas o sin equipar. Sin embargo, solo se admite el equipo fijo entregado normalmente con estas construcciones, que puede abarcar, por ejemplo, la instalación eléctrica (cables, tomas de corriente, interruptores, disyuntores, timbres, etc.), aparatos de calefacción o para acondicionamiento de aire (calderas, radiadores, acondicionadores de aire, etc.), material sanitario (bañeras, duchas, calentadores de agua, etc.) o de cocina (fregaderos, campanas de humos, cocinas, etc.), así como los muebles empotrados o proyectados para empotrar (armarios, alacenas, etc.).

Las materias utilizadas para el montaje o el acabado de las construcciones prefabricadas (por ejemplo: clavos, pegamentos, yeso, mortero, hilos y cables eléctricos, tubos, pinturas, papel para decorar o moqueta) se clasifican con las construcciones, siempre que se presenten con ellas en cantidades apropiadas.

Las partes de construcciones, así como los objetos para equiparlas, presentados aisladamente, aunque sean reconocibles como destinados a equipar estas construcciones, están excluidos de esta partida y siguen en todos los casos su propio régimen.»

 NC

12      Como resulta del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.º 2658/87, la NC, establecida por la Comisión Europea, regula la clasificación arancelaria de las mercancías importadas en la Unión Europea. De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento, esta nomenclatura reproduce las partidas y las subpartidas de seis cifras del SA y tan solo las cifras séptima y octava forman las subdivisiones que le son propias.

13      En virtud del artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.º 2658/87, la Comisión debe adoptar anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos de los derechos aduaneros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Este reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, a más tardar el 31 de octubre, y será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.

14      De los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia se desprende que la versión de la NC aplicable en el asunto principal es la resultante del Reglamento de Ejecución n.º 1101/2014, que modificó la NC a partir del 1 de enero de 2015.

15      A tenor de las reglas generales para la interpretación de la NC, que figuran en la primera parte («Disposiciones preliminares»), título I, sección A, del anexo I:

«La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

1.      Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

2.      a)      Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

[…]

3.      Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a)      la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. […]

b)      los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

[…]

4.      Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

[…]

6.      La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.»

16      La segunda parte del anexo I, titulada «Cuadro de derechos», contiene una sección VII, titulada «Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas», en la que figura el capítulo 39, a su vez titulado «Plástico y sus manufacturas».

17      Este capítulo incluye, en particular, la partida 3926 de la NC, que se presenta como sigue:

Código NC

Designación de la mercancía

Tipo del derecho convencional (%)

Unidad suplementaria

3926

Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914:



3926 10 00

– Artículos de oficina y artículos escolares

6,5

3926 20 00

– Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas

6,5

3926 30 00

– Guarniciones para muebles, carrocerías o similares

6,5

3926 40 00

– Estatuillas y demás artículos de adorno

6,5

3926 90

– Las demás:



3926 90 50

– – Rejillas y artículos similares para filtrar el agua a la entrada de las alcantarillas

6,5


– – Las demás:



3926 90 92

– – – Fabricadas con hojas

6,5

3926 90 97

– – – Las demás

6,5 […]


18      La segunda parte del anexo I comprende, además, una sección XX, titulada «Mercancías y productos diversos», en la que figura el capítulo 94, a su vez titulado «Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas».

19      Este capítulo incluye, en particular, la partida 9406 00 de la NC, que está redactada como sigue:

Código NC

Designación de la mercancía

Tipo del derecho convencional (%)

Unidad suplementaria

9406 00

Construcciones prefabricadas:



9406 00 11

– Casas móviles

2,7


– Las demás:



9406 00 20

– – De madera

2,7


– – De hierro o acero:



9406 00 31

– – – Invernaderos

2,7

9406 00 38

– – – Las demás

2,7

9406 00 80

– – De las demás materias

2,7


 Notas de la NC

20      Las notas 1 y 2 del capítulo 39 de la NC establecen:

«1.      En la nomenclatura, se entiende por “plástico” las materias de las partidas 3901 a 3914 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

En la nomenclatura, el término “plástico” comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la sección XI.

2.      Este capítulo no comprende:

[…]

x)      los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);

[…]»

21      La nota 4 del capítulo 94 de la NC establece:

«En la partida 9406, se consideran “construcciones prefabricadas” tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes, o construcciones similares.»

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

22      El 5 de agosto de 2015, A solicitó a la Oficina de Aduanas B que emitiera una información arancelaria vinculante (en lo sucesivo, «IAV») relativa a los cobertizos para terneros que importaba en Alemania.

23      De la resolución de remisión se desprende que los cobertizos para terneros de que se trata en el litigio principal se instalan habitualmente fuera de los establos para proteger los animales de las inclemencias del tiempo. Están compuestos por una envoltura formada por paredes y un techo, así como, en función del modelo, por una tarima. Están provistos de aberturas para la paja y ventilación, así como de una abertura de entrada en la parte delantera, por lo general carente de puerta, que está disponible como accesorio opcional para determinados modelos.

24      Estos cobertizos para terneros se fabrican en polietileno (con un 8 % de dióxido de titanio) y se componen de una estructura metálica, que sirve de base para todos los cobertizos, y de otra estructura metálica soldada en el marco de la puerta, cuando esta esté prevista. El porcentaje de estos componentes metálicos oscila entre el 12 % y el 21 % del total de la mercancía. El modelo más pequeño tiene una longitud de 147 cm, una anchura de 109 cm y una altura de 117 cm. El cobertizo colectivo mide 220 cm × 273 cm × 183 cm.

25      A solicitó que los cobertizos se clasificaran en la subpartida 9406 00 80 de la NC como «Construcciones prefabricadas de las demás materias», para las que el tipo de derechos de aduana de importación aplicable es del 2,7 %.

26      Mediante resolución de 29 de septiembre de 2015, que hace las veces de IAV, la Oficina de Aduanas B procedió a la clasificación arancelaria de dichos cobertizos en la subpartida 3926 90 97 de la NC, dentro de «las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914, distintas de las comprendidas en las subpartidas 3926 10 00 a 3926 90 92», sujetas a un derecho de aduana del 6,5 %. A formuló reclamación contra esta resolución.

27      A raíz de la desestimación de su reclamación, A interpuso recurso ante el Finanzgericht (Tribunal de lo Tributario, Alemania), que fue desestimado. Según dicho órgano jurisdiccional, el plástico de polietileno confiere a los cobertizos para terneros su carácter esencial. Además, dado que los cobertizos para terneros tienen una abertura de entrada que abarca toda la parte frontal y que no está cerrada por una puerta o dispositivo similar, no forman un «espacio cerrado», lo que, sin embargo, es una condición necesaria para clasificar una mercancía como «construcción». Así pues, estos cobertizos no constituyen mercancías comprendidas en el capítulo 94, y todavía menos en la partida 9406 00 de la NC. Por lo tanto, el referido órgano jurisdiccional consideró que la Oficina de Aduanas B los había clasificado acertadamente en la subpartida 3926 90 97 de la NC.

28      A interpuso recurso de casación contra dicha sentencia ante el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania), que es el órgano jurisdiccional remitente.

29      En el procedimiento de casación, las partes discrepan, en esencia, sobre si las «construcciones prefabricadas», en el sentido de la NC, deben formar necesariamente un espacio cerrado y ser accesibles para las personas de modo que puedan permanecer erguidas dentro de ellas.

30      El órgano jurisdiccional remitente observa que, con arreglo a las reglas generales para la interpretación de la NC, los cobertizos para terneros pueden clasificarse en la partida 3926, a menos que estén excluidos de ella, en virtud de la nota 2, letra x), del capítulo 39 de la NC, por ser construcciones prefabricadas comprendidas en el capítulo 94 de esta. Contrariamente a la solución acogida por el Finanzgericht (Tribunal de lo Tributario), el órgano jurisdiccional remitente se inclina por que la partida 9406 de la NC, habida cuenta de su tenor, no exige que una construcción prefabricada forme un espacio completamente cerrado. No obstante, dicho órgano jurisdiccional también considera que, para estar comprendida en la partida 9406 de la NC, una construcción prefabricada debe permitir que las personas de estatura media puedan acceder a ella sin agacharse y utilizarla en posición erguida, lo que no sucede con las mercancías de que se trata en el litigio principal, ya que su altura es insuficiente para ello.

31      En tales circunstancias, el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Exige necesariamente la partida 9406 de la [NC] que una construcción prefabricada forme un espacio completamente cerrado por todos sus lados?

2)      En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿exige la partida 9406 de la [NC] que la construcción prefabricada sea lo suficientemente grande para permitir el acceso de una persona de estatura media y se requiere a tal efecto al menos una zona accesible para que dicha persona pueda estar de pie, o basta con que sea posible acceder agachándose?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

32      Mediante sus dos cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la partida 9406 00 de la NC debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «construcción prefabricada» contemplado en dicha partida comprende una mercancía de plástico que sirve para proteger animales de las inclemencias del tiempo, denominada «cobertizo para terneros», que dispone de techo y de paredes, pero que no forma necesariamente un espacio cerrado por todos sus lados y cuyas dimensiones no permiten a una persona de estatura media acceder sin agacharse ni realizar tareas en posición erguida.

33      Con carácter preliminar, procede recordar que la función del Tribunal de Justicia, cuando se le plantea una cuestión prejudicial en materia de clasificación arancelaria, consiste en proporcionar al órgano jurisdiccional nacional una aclaración acerca de los criterios que ha de seguir para clasificar correctamente los productos de que se trate en función de la NC y no en efectuar por sí mismo dicha clasificación. Esa clasificación resulta de una apreciación puramente fáctica que no corresponde efectuar al Tribunal de Justicia en el marco de una remisión prejudicial (sentencia de 20 de octubre de 2022, Mikrotīkls, C‑542/21, EU:C:2022:814, apartado 21 y jurisprudencia citada).

34      Asimismo, ha de recordarse que, conforme a la regla general 1 para la interpretación de la NC, la clasificación arancelaria de las mercancías está determinada por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo de dicha nomenclatura.

35      Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de tales mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la NC y de las correspondientes notas de las secciones o capítulos. El destino del producto de que se trate puede constituir un criterio objetivo de clasificación, siempre que sea inherente a dicho producto, lo que debe poder apreciarse en función de las características y propiedades objetivas de este (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de octubre de 2022, Mikrotīkls, C‑542/21, EU:C:2022:814, apartado 22 y jurisprudencia citada).

36      Además, el Tribunal de Justicia ha declarado de manera reiterada que, pese a no tener carácter vinculante, las notas explicativas del SA y de la NC constituyen medios importantes para garantizar una aplicación uniforme del arancel aduanero común y proporcionan, en cuanto tales, elementos útiles para su interpretación (sentencia de 20 de octubre de 2022, Mikrotīkls, C‑542/21, EU:C:2022:814, apartado 23 y jurisprudencia citada).

37      En el caso de autos, dado que el litigio principal tiene por objeto determinar si las mercancías de que se trata deben clasificarse en una subpartida de la partida 3926 o en la subpartida 9406 00 de la NC, procede recordar también que, en virtud de la regla general 6 para la interpretación de la NC, tal clasificación está determinada por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, siendo también aplicables las notas de sección y de capítulo correspondientes, salvo disposición en contrario.

38      De conformidad con la nota 2, letra x), del capítulo 39 de la NC, ese capítulo no comprende los artículos del capítulo 94 de esta. Por consiguiente, si una mercancía está comprendida en ese capítulo 94, está excluida, por ello mismo, del capítulo 39 de la NC.

39      La partida 9406 00 del capítulo 94 de la NC, a la que se refieren las cuestiones planteadas, se denomina «Construcciones prefabricadas».

40      Ni la NC ni el SA definen el concepto de «construcción».

41      Según jurisprudencia consolidada, la determinación del significado y del alcance de los términos no definidos por el Derecho de la Unión debe efectuarse conforme al sentido habitual de estos en el lenguaje corriente, teniendo también en cuenta el contexto en el que se utilizan y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forman parte (sentencia de 31 de enero de 2013, McDonagh, C‑12/11, EU:C:2013:43, apartado 28).

42      Por lo que respecta al sentido habitual del término «construcción» en el lenguaje corriente, es preciso señalar que dicho término remite, en particular, a una estructura construida de cierto tamaño, en principio con paredes y techo, utilizada generalmente por personas para residir en ella, realizar tareas o almacenar objetos.

43      En cuanto al contexto en el que se utiliza el concepto de «construcción» en la partida 9406 00 de la NC, procede recordar que la nota 4 del capítulo 94 de la NC establece, esencialmente, que se consideran «construcciones prefabricadas, en el sentido de la partida 9406, tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes, o construcciones similares». Así pues, aunque esta lista sea ilustrativa, no es menos cierto que dicha nota enumera, sin excepción, estructuras que facilitan la actividad humana y en las que las personas pueden entrar y desplazarse en posición erguida, en particular para realizar tareas.

44      Por consiguiente, habida cuenta del sentido habitual del término «construcción» en el lenguaje corriente y del contexto en el que se utiliza, así como de los objetivos recordados en el apartado 35 de la presente sentencia, el concepto de «construcción», que figura en la partida 9406 00 de la NC en la expresión «construcciones prefabricadas», debe entenderse en el sentido de que comprende una estructura en la que las personas pueden entrar y desplazarse en posición erguida, en particular para realizar tareas.

45      A este respecto, procede señalar además que, para permitir este uso, no es indispensable que la estructura en cuestión forme un espacio completamente cerrado. En efecto, de la nota 4 del capítulo 94 de la NC, cuyo tenor se recuerda en el apartado 43 de la presente sentencia, se desprende que, en particular, se consideran «construcciones prefabricadas», en el sentido de la partida 9406, los hangares. Pues bien, aunque los hangares disponen de tejados y paredes, no tienen necesariamente cuatro paredes ni forman necesariamente un espacio cerrado.

46      Por otra parte, debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, aunque las conclusiones del Comité del Código Aduanero carecen de fuerza vinculante, constituyen medios importantes para garantizar la aplicación uniforme del código aduanero por las autoridades aduaneras de los Estados miembros, y pueden considerarse, en cuanto tales, elementos válidos para la interpretación de dicho código (véanse, en este sentido, las sentencias de 15 de febrero de 1977, Dittmeyer, 69/76 y 70/76, EU:C:1977:25, apartado 4, y de 10 de septiembre de 2020, BMW, C‑509/19, EU:C:2020:694, apartado 21 y jurisprudencia citada). Pues bien, como también ha señalado, en esencia, el Abogado General en el punto 26 de sus conclusiones, en su 227.ª reunión, el Comité del Código Aduanero estimó que una «construcción prefabricada», en el sentido de la partida 9406 00 de la NC, no debe tener necesariamente cuatro paredes, pero sí debe tener techo y algunas paredes.

47      Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que la partida 9406 00 de la NC debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «construcción prefabricada» contemplado en dicha partida no comprende una mercancía de plástico que sirve para proteger animales de las inclemencias del tiempo, denominada «cobertizo para terneros», que dispone de techo y de paredes, pero que no forma necesariamente un espacio cerrado por todos sus lados y cuyas dimensiones no permiten a una persona de estatura media acceder sin agacharse ni realizar tareas en posición erguida.

 Costas

48      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

La partida 9406 00 de la nomenclatura combinada, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014,

debe interpretarse en el sentido de que

el concepto de «construcción prefabricada» contemplado en dicha partida no comprende una mercancía de plástico que sirve para proteger animales de las inclemencias del tiempo, denominada «cobertizo para terneros», que dispone de techo y de paredes, pero que no forma necesariamente un espacio cerrado por todos sus lados y cuyas dimensiones no permiten a una persona de estatura media acceder sin agacharse ni realizar tareas en posición erguida.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: alemán.