Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 14 de abril de 2021 por Petr Fryč contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 11 de febrero de 2021 en el asunto T-92/20, Fryč / Comisión

(Asunto C-239/21 P)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Recurrente: Petr Fryč (representante: Š. Oharková, advokátka)

Recurrida: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que declare que el asunto sea devuelto al Tribunal General y que este sea instado a examinar también las alegaciones contenidas en el escrito de réplica presentado el día 2 de octubre de 2020, ya que fueron directamente omitidas en la resolución del Tribunal General recurrida.

En caso de que no se devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen, la recurrente solicita que el Tribunal de Justicia declare que las instituciones de la Unión Europea incumplieron gravemente sus obligaciones y han causado un perjuicio a la recurrente ya que:

La Comisión Europea adoptó el RGEC de un modo que, entre otras cosas, excede las atribuciones legales que resultan de los Tratados, no garantiza el respeto de los principios constitucionales relativos a la naturaleza excepcional y legítima de la injerencia en la competencia que afecta al mercado común, y permitió de forma contraria a Derecho la aplicación de una ayuda de Estado en virtud del programa OPPI, que ha causado daños a la actividad económica desarrollada por la recurrente;

La Comisión Europea, mediante su Decisión de 3 de diciembre de 2007, adoptó un programa operativo contrario a los Tratados y a la Carta de los Derechos Fundamentales y no publicó esa Decisión;

La Comisión Europea no actuó de forma correcta al examinar la denuncia de la recurrente sobre la ilegalidad de la OPPI, ya que no investigó las circunstancias de la adopción y aplicación del programa OPPI ni motivó adecuadamente la desestimación de la denuncia de la recurrente;

El Tribunal General se negó a examinar en cuanto al fondo la pretensión relativa a la solicitud de anulación del RGEC y desestimó el recurso al considerarlo manifiestamente infundado, incumpliendo así su obligación legal de respetar el principio de proporcionalidad y vulnerando, mediante un enfoque unidireccional excesivamente formalista, los derechos constitucionales de la recurrente a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que declare que la Comisión debe abonar a la parte recurrente, en el plazo de tres días a partir de la firmeza de la sentencia, un importe de 4 800 000 euros en concepto de indemnización por el daño causado.

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que declare que la Comisión debe reembolsar los gastos incurridos por la recurrente, que se abonarán a su abogado.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca los siguientes motivos en apoyo de su recurso de casación:

El primer motivo de casación se basa en los efectos del actual régimen de ayudas estatales, que provoca un cambio artificial y perjudicial en toda la estructura de la economía. Se distorsiona así el funcionamiento del mercado en su conjunto y se vulneran derechos económicos, ya que el éxito en el mercado se decide ante todo por la posibilidad de disfrutar de una ayuda estatal, que se decide de forma política y no sobre una base jurídica.

El segundo motivo de casación se basa en la falta de una actividad de control por parte de la Comisión. El sistema de ayudas públicas se convierte así en un cheque en blanco para los organismos que las ejecutan, que pueden declarar compatible con el mercado común cualquier ámbito mencionado o designado posteriormente por ellos.

El tercer motivo de casación se basa en un error de apreciación respecto al inicio del cómputo del plazo de prescripción del recurso. La recurrente estaba convencida de que dentro de la Unión Europea existe un mecanismo que garantiza que la Comisión controla de forma permanente si la ayuda pública concedida de conformidad con el artículo 107 TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) no afecta al mercado común, como se prevé en el artículo 108 TFUE, apartado 1. Por eso, la recurrente solicitó a la Comisión que examinase la situación relativa a las ayudas públicas concedidas en la República Checa en el marco del programa OPPI. La Comisión rechazó esa solicitud, por lo que la recurrente concluyó que el sistema de control previsto en el artículo 108 TFUE no funcionaba. La recurrente consideraba el recurso ante el Tribunal de Justicia como una última posibilidad de recurso, que no sería necesario plantear. La recurrente empleó una diligencia superior a la media al prevenir a la Comisión de las irregularidades que se produjeron en las solicitudes y ejecución del programa OPPI y, con toda seguridad, no puede decirse que la recurrente estuviera inactiva mientras corría el plazo de prescripción.

El cuarto motivo de casación se basa en un interés jurídico urgente. Independientemente de la determinación por el Tribunal General de la cuestión de si la reclamación de la recurrente ha prescrito o no, la recurrente está convencida de que dada la repercusión no solo nacional sino para el conjunto de Europa de la cuestión que se plantea, es necesario que el Tribunal de Justicia responda a la pregunta de en quién recae la responsabilidad de una política inapropiada en el ámbito de las ayudas, es decir, si recae en la Unión Europea o también en un Estado miembro.

____________