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Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2011 - Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-554/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea consistente en denegar los pagos debidos a la demandante y, en cambio, reclamar el reintegro de las cantidades previamente abonadas durante el cumplimiento del contrato EuropeAid/124378/DSER/TN (Nº 2007/145/464), notificada a la demandante mediante escrito fechado el 8 de agosto de 2011 (Ref.: C&F/2011/D/001101) y la nota de adeudo adjunta.

Anule todas las decisiones posteriores de la demandada derivadas de la anterior.

Condene a la demandada a cargar con las costas y los gastos legales y de otro tipo causados en relación con el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes cinco motivos.

1.    Primer motivo, basado en que la demandante incurrió en un manifiesto error de valoración al resolver que la demandada debía devolver determinada cantidad, en vez de cobrar las cantidades debidas por el trabajo realizado, aprobado y validado.

2.    Segundo motivo, basado en que la demandada interpretó erróneamente el fundamento legal y su derecho a recuperar la cantidad exigida, con lo cual infringió el artículo 79 de las Normas de Desarrollo del Reglamento Financiero,  al no considerar la comprobación basada en las hojas de control de horario de los expertos de la demandante ni la intensidad del esfuerzo realizado por ellos y convalidado adecuadamente, con mayor razón teniendo en cuenta que no se hicieron observaciones sobre el trabajo terminado in tempore non suspecto [en el momento procedente].

3.    Tercer motivo, basado en que la demandada infringió los principios de buena administración, buena fe y confianza legítima, por las siguientes razones:

Se negó a pagar cantidades debidas por trabajos validados y aceptados.

No informó a la demandante en tiempo hábil de ningún tipo de duda en relación con su obligación de pagar a la demandante las cantidades comprobadas por el auditor interno.

Incitó a la demandante a continuar su trabajo durante 12 meses y a prestar servicios, dando a entender que el trabajo se pagaría.

4.    Cuarto motivo, en el que se alega que la demandante incumplió el deber de motivación y vulneró el derecho de defensa de la demandante, ya que se negó a pagar las cantidades adeudadas y, en cambio, exigió a la demandante el reintegro de determinada cantidad, sin realizar ningún análisis ni justificar su decisión en relación con dicha cantidad.

5.    Quinto motivo, en el que se alega que la ejecución de la Decisión impugnada incurrió en una desviación de poder.

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1 - Reglamento (CE, EURATOM) de la Comisión nº 2342/2002, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002 L 357, p. 1).