Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 10 de octubre de 2012 —
Bimbo/OAMI — Panrico (BIMBO DOUGHNUTS)
(Asunto T‑569/10)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa BIMBO DOUGHNUTS — Marca nacional denominativa anterior DOGHNUTS — Motivo de denegación relativo — Artículo 75 del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Artículo 76, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009 — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 — Solicitud de modificación — Admisibilidad»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas BIMBO DOUGHNUTS y DOGHNUTS [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 53 y 97 a 100)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 50 a 52, 55, 69, 90 y 96)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 56, 77 y 78)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 7 de octubre de 2010 (asunto R 838/2009-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Panrico, S.A., y Bimbo, S.A. |
Fallo
2) | | Condenar a Bimbo, S.A., a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en las que haya incurrido la OAMI. |
3) | | Panrico, S.A., cargará con sus propias costas. |