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Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2010 - Vivendi/Comisión

(Asunto T-567/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Vivendi (París) (representantes: O. Fréget, J.-Y. Ollier y M. Struys, abogados)

Demandada): Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad del presente recurso.

Que se anule la Decisión de la Comisión de 1 de octubre de 2010 mediante la cual la Comisión Europea desestimó la denuncia interpuesta por Vivendi el 2 de marzo de 2009 (registrada con el número 2009/4269) por incumplimiento por parte de la República Francesa de la Directiva 2002/77/CE, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, y en consecuencia, del artículo 106 TFUE, mediante la concesión de una ventaja reglamentaria en materia de fijación del nivel del abono telefónico.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas de la demandante en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos en cuanto al fondo.

Primer motivo basado en la vulneración del principio de buena administración, ya que la Comisión se limitó a examinar sucintamente la denuncia que interpuso la demandante.

Segundo motivo basado en un error de Derecho relativo a la apreciación del concepto de derechos especiales y exclusivos respecto de la Directiva 2002/77/CE 1 y del artículo 106 TFUE, apartado 3.

La demandante alega que la Comisión no puede dejar de sancionar el hecho de que la República Francesa haya concedido una ventaja reglamentaria a France Télécom al establecer la tarifa de abono telefónico de servicio universal a un nivel que excluye cualquier oferta de servicio competidor de la de France Télécom haciendo referencia al hecho de que ningún operador privado solicitó que desapareciera la ventaja reglamentaria.

Con carácter subsidiario, la demandante alega que deberían haberse formulado dichas solicitudes.

Tercer motivo basado en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación relativo al alcance de las obligaciones que incumben al regulador nacional en virtud de las Directivas sobre comunicaciones electrónicas, ya que el carácter incompleto o impreciso del marco normativo no puede excusar la conducta del Estado miembro.

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1 - Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 249, p. 21).