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Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2010 - Ertmer/OAMI - Caterpillar (erkat)

(Asunto T-566/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Jutta Ertmer (Tatsungen, Alemania) (representantes: A. von Mühlendahl y C. Eckhartt, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Caterpillar, Inc. (Illinois, Estados Unidos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de septiembre de 2010 en el asunto R 270/2010-1.

Que se desestime el recurso interpuesto por Caterpillar Inc. el 17 de febrero de 2010 contra la resolución de la División de Anulación de la OAMI de 8 de enero de 2010 en el procedimiento de anulación nº 2504 C.

Que se condene en costas a la demandada y a Caterpillar Inc., si ésta decide intervenir en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa "erkat", para productos de las clases 7 y 42

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Caterpillar Inc.

Motivos invocados para la solicitud de nulidad: Con arreglo al artículo 53, apartado 1, letra a), la solicitud se basó en las marcas denominativas comunitaria y nacional "CAT", y las marcas figurativas comunitaria y nacionales que contienen el elemento denominativo "CAT", para productos y servicios de las clases 7 y 42

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y declaración de nulidad de la marca registrada

Motivos invocados: Violación del artículo 8, en relación con el artículo 75 del Reglamento (CE) nº 207/2009, 1 puesto que la resolución impugnada no expone sobre qué marca o marcas anteriores basó la Sala de Recurso su decisión de estimar las pretensiones de la otra parte y una parte principal de la motivación estaba copiada de otra resolución; violación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009, dado que no existía riesgo de confusión entre las marcas en conflicto; y violación del artículo 8, apartado 5, en relación con el artículo 75 del Reglamento (CE) nº 207/2009, por cuanto las anteriores marcas denominativas no son notoriamente conocidas y no existiría un aprovechamiento indebido ni un perjuicio para el carácter distintivo o la notoriedad de dichas marcas.

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1 - Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).