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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 15 de febrero de 2024 — Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte e.V. (GEMA) / VHC 2 Seniorenresidenz und Pflegeheim gGmbH

(Asunto C-127/24, VHC 2 Seniorenresidenz)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente en casación: Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte e.V. (GEMA)

Demandada y recurrida en casación: VHC 2 Seniorenresidenz und Pflegeheim gGmbH

Cuestiones prejudiciales

1.    Constituyen un «número indeterminado de destinatarios potenciales», en el sentido de la definición de la expresión del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE 1 «comunicación al público», los residentes de una residencia de mayores que funciona con carácter comercial, los cuales disponen de conexiones de televisión y radio en sus habitaciones, a las cuales la administración de la residencia redifunde de forma simultánea, inalterada e íntegra, a través de su red alámbrica, las emisiones de radiodifusión que recibe un sistema propio de recepción de señales transmitidas vía satélite?

2.    ¿Sigue teniendo validez general la definición utilizada hasta ahora por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea según la cual, para ser calificada de «comunicación al público» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, «la comunicación de una obra protegida debe […] efectuarse con una técnica específica, diferente de las utilizadas anteriormente, o, en su defecto, ante un “público nuevo”, es decir, un público que no fue tomado en consideración por el titular de los derechos de autor cuando autorizó la comunicación inicial de su obra al público», o, por el contrario, la técnica utilizada solo tiene relevancia en los casos en que se produce una retransmisión a la internet abierta de contenidos inicialmente recibidos por vía terrestre, por satélite o por cable?

3.    ¿Constituye un «público nuevo», en el sentido de la definición de la expresión del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 «comunicación al público», el hecho de que la administración de una residencia de ancianos, actuando con ánimo de lucro, redifunda a las conexiones de televisión y radio de que disponen las habitaciones de los residentes, de forma simultánea, inalterada e íntegra, a través de su red alámbrica, las emisiones de radiodifusión que recibe un sistema propio de recepción de señales transmitidas vía satélite? ¿Es relevante a este respecto si los residentes, independientemente de la difusión por cable, tienen la posibilidad de recibir en sus habitaciones las emisiones de televisión y radio por vía terrestre? ¿Es asimismo relevante a este respecto si los titulares de los derechos ya han percibido una compensación por la autorización de la emisión inicial?

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1 Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).