Language of document : ECLI:EU:T:2004:333

Asunto T‑316/04 R

Wam SpA

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Ayudas de Estado – Préstamos bonificados destinados a permitir la implantación de una empresa en determinados países terceros – Obligación de recuperación – Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Urgencia – Inexistencia»

Sumario del auto

Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Requisitos para su concesión – Urgencia – Perjuicio grave e irreparable – Carga de la prueba – Perjuicio grave e irreparable para el demandante – Perjuicio económico – Situación que podría poner en peligro la existencia de la sociedad demandante o modificar irremediablemente su posición en el mercado – Decisión de la Comisión por la que se ordena la recuperación de una ayuda de Estado

(Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales debe apreciarse en relación con la necesidad que haya de resolver provisionalmente a fin de evitar que la parte que las solicita sufra un perjuicio grave e irreparable. Corresponde a ésta aportar la prueba de que no puede esperar a la resolución del procedimiento principal sin sufrir un perjuicio de tal naturaleza. No es necesario que la inminencia del perjuicio sea probada con absoluta certeza, sino que, especialmente cuando la realización del perjuicio depende de la concurrencia de un conjunto de factores, basta que pueda preverse con un grado de probabilidad suficiente. No obstante, la demandante sigue estando obligada a probar los hechos que supuestamente sirven de base a la creencia de que se producirá un perjuicio grave e irreparable.

Además, para probar que se cumple el requisito de urgencia, la demandante debe demostrar que la suspensión de la ejecución o las demás medidas provisionales solicitadas son necesarias para la protección de sus intereses propios. Por el contrario, para probar la urgencia, la demandante no puede invocar un perjuicio a un interés que no le es propio, como, por ejemplo, un perjuicio a un interés general o a los derechos de terceros, ya sean éstos particulares o un Estado. Estos intereses sólo pueden tomarse en consideración, en su caso, al ponderar los intereses concurrentes.

Finalmente, si bien es jurisprudencia asentada que un perjuicio de carácter financiero no puede, salvo circunstancias excepcionales, ser considerado como irreparable o incluso difícilmente reparable, porque puede ser objeto de compensación económica posterior, también lo es que se justificaría una medida provisional si se revelara que, en defecto de esa medida, la parte demandante se hallaría en una situación que pueda poner en peligro su misma existencia antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al procedimiento principal o que pueda modificar de forma irreparable su posición en el mercado.

Un menoscabo de los intereses de las personas consideradas como beneficiarios de ayudas de Estado incompatibles con el mercado común es inherente a cualquier decisión de la Comisión que exija la recuperación de tales ayudas, de modo que no puede considerarse que dicha decisión constituya en sí misma un perjuicio grave e irreparable, con independencia de la evaluación concreta de la gravedad y del carácter irreparable del perjuicio que se alegue en cada caso.

(véanse los apartados 26 a 29 y 33)