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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 30 de julio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Hewlett-Packard GmbH

(Asunto T-313/04)

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 30 de julio de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Hewlett-Packard GmbH, con domicilio social en Böblingen (Alemania), representada por la Sra. F. Boulanger y los Sres. M. Mrozek y M. Tervooren, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la Decisión de la Comisión REM 06/02, de 7 de abril de 2004, por la que se declara injustificado el reembolso en un caso determinado.

Motivos y principales alegaciones

El 21 de diciembre de 1995 la demandante retiró de su depósito aduanero, para su despachó a libre práctica en la Comunidad, mercancías (impresoras y cartuchos para impresora) procedentes de Singapur. El despacho de las mercancías dio lugar al nacimiento de una deuda aduanera. Según la demandante, las mercancías se despacharon a libre práctica el 21 de diciembre de 1995 para poder acogerse a los tipos arancelarios preferenciales aplicables hasta el 31 de diciembre de 1995. 1 En el momento en que se despacharon las mercancías, se preveía la aplicación de derechos arancelarios superiores por el despacho a libre práctica, con efectos a partir del 1 de enero de 1996. Mediante el Reglamento nº 3009/95 se admitieron al régimen de franquicia, a partir del 1 de enero de 1996, las mercancías incluidas en la misma partida arancelaria que las despachadas por la demandante.

En noviembre de 1996 la demandante solicitó a las autoridades aduaneras alemanas el reembolso de los importes reclamados. Esta solicitud fue desestimada. Las autoridades alemanas sometieron el asunto a la Comisión, con el acuerdo de la demandante.

La demandante invoca el artículo 239 del Código Aduanero y alega que la Comisión ha vulnerado el principio de previsibilidad de la actuación de los órganos comunitarios y, en consecuencia, el principio de seguridad jurídica al haber publicado tardíamente el Reglamento nº 3009/95 y no haberlo notificado en plazo, así como al haberle asignado deliberadamente una fecha anterior a la de la publicación y haber incluido en él una remisión al Reglamento nº 3093/95 2 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, que no se publicó hasta el 21 de febrero de 1996.

Por otro lado, la demandante alega que se ha vulnerado el artículo 12 del Reglamento nº 2658/87 del Consejo, 3 que exige que se publique una versión completa de la nomenclatura combinada a más tardar el 31 de octubre del año de que se trate, para su aplicación en el año siguiente. Con esta disposición se pretende precisamente que los operadores económicos dispongan de información fiable acerca de las futuras consecuencias financieras, de tal modo que los ciudadanos comunitarios gocen de seguridad para la elaboración de sus planes y puedan actuar de modo adecuado.

La demandante alega, además, que la Comisión incumplió su deber de diligencia al no haberle comunicado a tiempo la nueva modificación de la nomenclatura combinada que pensaba adoptar. Por otro lado, la Comisión basó la Decisión impugnada en circunstancias que no existían objetivamente. Al actuar así, se extralimitó en la facultad discrecional de que dispone en este ámbito en detrimento de los intereses de la demandante. Por último, la demandante afirma que no actuó con negligencia manifiesta ni con intención fraudulenta.

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1 - Reglamento (CE) nº 3009/95 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 319, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 3093/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen los tipos de los derechos de aduana que debe aplicar la Comunidad, resultado de las negociaciones llevadas a cabo en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del GATT, como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea (DO L 334, p. 1).

3 - Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1).