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Sentencia del Tribunal General de 30 de marzo de 2022 — British Airways/Comisión

(Asunto T-341/17) 1

[«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del transporte aéreo de mercancías — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo — Coordinación de elementos del precio de los servicios de transporte aéreo de mercancías (recargo por combustible, recargo por seguridad, pago de una comisión sobre los recargos) — Intercambio de información — Competencia territorial de la Comisión — Obligación de motivación — Artículo 266 TFUE — Obligación impuesta por el Estado — Infracción única y continuada — Importe de la multa — Valor de las ventas — Duración de la participación en la infracción — Circunstancias atenuantes — Instigación del comportamiento contrario a la competencia por parte de las autoridades públicas — Competencia jurisdiccional plena»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: British Airways plc (Harmondsworth, Reino Unido) (representantes: J. Turner, R. O’Donoghue, QC, y A. Lyle-Smythe, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: N. Khan y A. Dawes, agentes, asistidos por A. Bates, Barrister)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías), por cuanto se refiere a la demandante, y, con carácter subsidiario, la supresión o la reducción del importe de la multa que se le ha impuesto.

Fallo

Anular el artículo 1, apartados 1, letra e), 2, letra e), y 3, letra e), de la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías), por cuanto considera la participación de British Airways plc en la componente de la infracción única y continuada relativa a la negativa a pagar comisiones sobre los recargos.

Anular el artículo 1, apartado 4, letra e), de la Decisión C(2017) 1742 final.

El importe de la multa impuesta a British Airways, en el artículo 3, letra e), de la Decisión C(2017) 1742 final, se fija en 84 456 000 euros.

El recurso se desestima en todo lo demás.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con una tercera parte de las costas de British Airways.

British Airways cargará con dos terceras partes de sus costas.

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1 DO C 239 de 24.7.2017.