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Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2021 por Covestro Deutschland AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de octubre de 2021 en el asunto T-745/18, Covestro Deutschland AG / Comisión Europea

(Asunto C-790/21 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Covestro Deutschland AG (representantes: T. Hartmann, M. Kachel y D. Fouquet, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Bundesrepublik Deutschland

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Primero, anule la sentencia del Tribunal General dictada el 6 de octubre de 2021 en el asunto T-745/18 y, segundo, anule, respecto de los años 2012 y 2013, la Decisión de la Comisión Europea SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, sobre el expediente C(2018) 3166.

Con carácter subsidiario, primero, anule la sentencia recurrida y, segundo, anule, por lo que atañe a la recurrente, la Decisión controvertida.

Con carácter subsidiario al punto 1, primero, anule la sentencia recurrida y, segundo, devuelva el asunto al Tribunal General para que se vuelva a pronunciar sobre la anulación de la Decisión controvertida.

Con carácter subsidiario al punto 2, primero, anule la sentencia recurrida y, segundo, devuelva el asunto al Tribunal General para que se vuelva a pronunciar sobre la anulación, por lo que atañe a la recurrente, de la Decisión controvertida.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca cuatro motivos:

Motivos primero y segundo: vulneración del derecho de audiencia e incumplimiento de la obligación de motivación

Mediante sus dos primeros motivos la recurrente alega que el Tribunal General incumple determinados requisitos procesales del Derecho de la Unión, como son el derecho de audiencia de la recurrente y la obligación de motivar la sentencia. Como consecuencia de dichas infracciones, el Tribunal General incurre en error de Derecho al concluir que, a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, existió ayuda de Estado.

En la primera parte de ambos motivos la recurrente aduce que, al analizar el control estatal, el Tribunal General no tuvo en cuenta sus alegaciones sobre la determinación del importe del gravamen del artículo 19, apartado 2, del Stromnetzentgeltverordnung (Decreto alemán sobre Tarifas de Acceso a la Red Eléctrica; en lo sucesivo, «StromNEV») (apartado 8 de la sentencia recurrida).

En la segunda parte de ambos motivos la recurrente aduce que el Tribunal General no tuvo en cuenta sus alegaciones sobre la determinación del importe del gravamen del artículo 19, apartado 2, del StromNEV (apartados 12, 94, 103, 129, 135 y 146 de la sentencia recurrida).

En la tercera parte de ambos motivos la recurrente aduce que el Tribunal General no tuvo en cuenta sus alegaciones sobre el hecho de que no se reembolsaran todos los ingresos y costes derivados de la concesión de las exenciones de la tarifa de acceso a la red (apartados 130 y 143 de la sentencia recurrida).

En la cuarta parte de ambos motivos la recurrente aduce que, al analizar el carácter estatal de los fondos, el Tribunal General no tuvo en cuenta sus alegaciones sobre la nulidad de la Decisión de 2011 de la Bundesnetzagentur (Agencia Federal de Redes) (apartados 107 y 125 de la sentencia recurrida).

Tercer motivo: infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1

Mediante su tercer motivo la recurrente alega además que el Tribunal General infringe Derecho material de la Unión al considerar que el gravamen del artículo 19, apartado 2, del StromNEV es, a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, ayuda de Estado (artículos 78 a 145 de la sentencia recurrida).

En primer lugar, la recurrente aduce que el Tribunal General aplica en su análisis requisitos erróneos referidos al Derecho de ayudas de Estado cuando concluye que el gravamen controvertido constituye ayuda. Entiende que el Tribunal General yerra al considerar que existe ventaja y que pasa por alto que, por la propia naturaleza del asunto o por la sistemática del StromNEV, no existe selectividad.

En segundo lugar, la recurrente aduce que el Tribunal General yerra al considerar que el gravamen del artículo 19, apartado 2, del StromNEV es una ayuda otorgada mediante fondos estatales. Entiende que, de ese modo, el Tribunal General se está fijando ya de entrada en un punto de conexión inadecuado para enjuiciar el carácter estatal de los fondos y errando al considerar que existe una tasa que es indicio del carácter estatal de los fondos.

En tercer lugar, la recurrente aduce además que el Tribunal General incurre en error de Derecho al afirmar que existía control estatal sobre los fondos del gravamen del artículo 19, apartado 2, del StromNEV.

Cuarto motivo: violación del principio de no discriminación

Por último, la recurrente aduce que se violó el principio de no discriminación, dado que el Tribunal General, en primer lugar, pasa por alto que se produjo una diferencia ilegal de trato a causa de la obligación de recuperación de la ayuda de Estado que ordena la Comisión en la Decisión controvertida, en contra de la disposición transitoria del artículo 32, apartado 7, del StromNEV de 2013, en segundo lugar, procede a una distinción inadmisible entre consumidores de carga de banda y, en tercer lugar, da un trato idéntico injustificado a consumidores anticíclicos y consumidores de carga de banda (apartados 192 a 210 de la sentencia recurrida).

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