Language of document : ECLI:EU:F:2007:15

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 25 de enero de 2007

Asunto F‑55/06

Augusto de Albuquerque

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Cambio de destino — Artículo 7, apartado 1, del Estatuto — Error manifiesto de apreciación — Principio de igualdad de trato — Desviación de poder — Interés del servicio»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. De Albuquerque solicita la anulación de la decisión del Director General de la Dirección General «Sociedad de la Información y Medios de Comunicación» de la Comisión, de 23 de septiembre de 2005, por la que se le traslada al puesto de jefe de la unidad G 2 «Micro y nanosistemas», y de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de 2 de febrero de 2006, por la que se desestima su reclamación contra la decisión impugnada.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Organización de los servicios — Destino del personal

(Estatuto de los Funcionarios, art. 7, ap. 1)

2.      Procedimiento — Prueba — Recurso contra una decisión de cambio de destino de un funcionario

3.      Funcionarios — Organización de los servicios — Destino del personal

(Estatuto de los Funcionarios, art. 7, ap. 1)

4.      Funcionarios — Organización de los servicios — Destino del personal

(Estatuto de los Funcionarios, art. 7, ap. 1)

1.      Siempre que una decisión no haya sido juzgada contraria al interés del servicio, debe excluirse la desviación de poder. Éste es el caso de una decisión de cambio de destino adoptada para poner fin a una situación administrativa que haya llegado a ser insostenible, cuando dificultades de relación internas causen tensiones que perjudiquen al buen funcionamiento del servicio. Es indiferente, a este respecto, la identidad del responsable de los incidentes de que se trate o incluso si los reproches formulados son fundados.

(véanse los apartados 60, 61 y 89)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 12 de julio de 1979, List/Comisión (124/78, Rec. p. 2499), apartado 13; 14 de julio de 1983, Nebe/Comisión (176/82, Rec. p. 2475), apartado 25; 7 de marzo de 1990, Hecq/Comisión (C‑116/88 y C‑149/88, Rec. p. I‑599), apartado 22; 12 de noviembre de 1996, Ojha/Comisión (C‑294/95 P, Rec. p. I‑5863), apartado 41

Tribunal de Primera Instancia: 10 de junio de 1992, Eppe/Comisión (T‑59/91 y T‑79/91, Rec. p. II‑2061), apartado 57; 22 de enero de 1998, Costacurta/Comisión (T‑98/96, RecFP pp. I‑A‑21 y II‑49), apartado 39; 28 de mayo de 1998, W/Comisión (T‑78/96 y T‑170/96, RecFP pp. I‑A‑239 y II‑745), apartado 88; 17 de noviembre de 1998, Gómez de Enterría y Sanchez/Parlamento (T‑131/97, RecFP pp. I‑A‑613 y II‑1855), apartado 62; 6 de marzo de 2001, Campoli/Comisión (T‑100/00, RecFP pp. I‑A‑71 y II‑347), apartados 45 y 63; 28 de octubre de 2004, Meister/OAMI (T‑76/03, RecFP pp. I‑A‑325 y II‑1477), apartados 79 y 80; 24 de noviembre de 2005, Marcuccio/Comisión (T‑236/02, RecFP pp. I‑A‑365 y II‑1621), apartado 182

2.      Con el fin de defenderse y, en particular, demostrar la procedencia de los motivos alegados para fundamentar una decisión de cambio de destino impugnada ante el juez comunitario, la administración puede válidamente invocar una nota del demandante reveladora de la existencia de una tensión perjudicial para el buen funcionamiento del servicio, aun cuando dicha nota, con la mención «personal y confidencial» no haya sido formalmente transmitida a su destinatario, superior jerárquico del demandante, sino comunicada por éste a otros responsables del servicio, ya que tales circunstancias no pueden privarla de fuerza probatoria.

(véase el apartado 64)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 18 de septiembre de 1996, Postbank/Comisión (T‑353/94, Rec. p. II‑921), apartados 67 y 68

3.      La circunstancia de que una decisión de cambio de destino de un funcionario en interés del servicio, como consecuencia de dificultades de relación con su jerarquía, se haya combinado con el cambio de destino de otros funcionarios debido a una operación perteneciente al ámbito de la movilidad obligatoria en prevista por una directiva interna adoptada por la administración no puede afectar a su legalidad.

(véase el apartado 70)

4.      En el marco de un cambio de destino que implica a varios funcionarios, uno de ellos trasladado en interés del servicio, como consecuencia de dificultades de relación con su jerarquía, y los otros debido a la movilidad obligatoria prevista por una directiva interna adoptada por la administración, no puede establecerse comparación alguna entre el primero y los segundos, quienes, al no estar involucrados en un conflicto entre personas, se encuentran en situación distinta de la suya. El hecho de que la administración tuviese en cuenta la negativa de un funcionario, trasladado por causa de movilidad obligatoria, a ser destinado a un determinado puesto de trabajo y no tuviese en cuenta la misma negativa del funcionario trasladado en interés del servicio no constituye, por lo tanto, una discriminación.

(véanse los apartados 92 y 94)