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Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2007 - Centre de Promotion de l'Emploi par la Micro-Entreprise/Comisión

(Asunto T-444/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Centre de Promotion de l'Emploi par la Micro-Entreprise (CPEM) (Marsella, Francia) (representante: C. Bonnefoi, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión nº C(2007) 4645 de la Comisión, de 4 de octubre de 2007, por la que se suprime la ayuda concedida por el Fondo Social Europeo para la financiación de una subvención FSE en Francia (CPEM) mediante la Decisión nº C(1999) 2645, de 17 de agosto de 1999.

Que se le reconozca el derecho a una indemnización por el atentado público a la imagen de un organismo que tiene atribuida una misión de interés general (indemnización cuyo importe se hace ascender a 100.00 euros).

Que se le reconozca el derecho a una indemnización individual de un euro simbólico a favor del personal del CPEM por el atentado sufrido en su ambiente de trabajo (amenaza para el porvenir de la estructura en que se inscriben sus puestos de trabajo y, por lo tanto, para el porvenir de su estabilidad en el empleo, puesto que pagar el millón de euros significaría el cierre del CPEM y de MSD).

Que se le reembolsen los gastos de abogado y de asistencia jurídica que se hayan hecho necesarios y de los cuales podrá presentarse un justificante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión nº C(2007) 4645 de la Comisión, de 4 de octubre de 2007, por la que se suprime a raíz de un informe de la OLAF, la ayuda concedida por el Fondo Social Europeo 1 para la financiación, en forma de una subvención global, de un proyecto piloto llevado a cabo por la demandante.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos grupos de motivos; los primeros se refieren tanto a la forma en que la OLAF llevó a cabo los procedimientos de instrucción y de investigación que condujeron a la Decisión impugnada como a la vulneración del derecho de defensa; los demás motivos se refieren al fondo de la Decisión impugnada.

Por una parte, la demandante alega que la forma en que la OLAF llevó a cabo la correspondiente investigación violó varios principios del Derecho comunitario, que garantizan una instrucción imparcial, como son los principios de presunción de inocencia y el derecho a conocer el contenido real y preciso de las acusaciones formuladas en las denuncias que dieron lugar al procedimiento. La demandante sostiene, además, que la OLAF confundió los procedimientos previstos en el Reglamento nº 2185/96 2 con los relativos a las investigaciones efectuadas en virtud del Reglamento nº 2988/95. 3 Por otra parte, la demandante reprocha a la OLAF haber fundamentado las pretensiones a su cargo en las ediciones distintas y evolutivas de la "guía del promotor".

En cuanto al fondo del asunto, la demandante reprocha a la Comisión haber fundamentado su Decisión en las conclusiones del informe de la OLAF que había ignorado gravemente los conceptos del Derecho francés de "entidad sin ánimo de lucro" y de "puesta a disposición". Además, la demandante alega que la OLAF opuso a la demandante la superioridad de una "guía del promotor" sobre el contenido de un Reglamento comunitario. La demandante sostiene asimismo que la Comisión estaba al corriente e incluso había autorizado los hechos reprochados a la demandante por la OLAF y en la Decisión impugnada. Para terminar, la demandante invoca un motivo fundado en la inaplicabilidad y en la inoponibilidad del Reglamento nº 1605/2002, 4 en el cual se fundó una parte del razonamiento de la OLAF y de la Decisión impugnada.

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1 - Decisión nº C(1999) 2645 de la Comisión, de 17 de agosto de 1999, en su versión modificada por la Decisión nº C(2001) 2144 de 18 de septiembre de 2001.

2 - Reglamento (Euratom CE), nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292, p. 2).

3 - Reglamento (CE, Euratom), nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1).

4 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).