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Comunicación al DO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 16 de diciembre de 2004

en los asuntos acumulados T-120/01 y T-300/01, Carlo De Nicola contra Banco Europeo de Inversiones 1

(Personal del Banco Europeo de Inversiones - Admisibilidad - Condiciones de trabajo - Procedimiento disciplinario - Suspensión - Despido sin preaviso)

(Lengua de procedimiento: italiano)

En los asuntos acumulados T-120/01 y T-300/01, Carlo De Nicola, con domicilio en Roma (Italia), representado por el Sr. L. Isola, abogado, contra Banco Europeo de Inversiones (agentes: Sres. C. Gómez de la Cruz y F. Mantegazza, asistidos por el Sr. C. Camilli, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto, en el asunto T-120/01, esencialmente, por una parte, la anulación de la carta del Director de Recursos Humanos del Banco Europeo de Inversiones, de 6 de marzo de 2001, relativa a las condiciones de readmisión del demandante a raíz de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de Febrero de 2001, De Nicola/BEI (asuntos acumulados T-7/98, T-208/98 y T-109/99, RecFP pp. I-A-49 y II-185) y la de la decisión del Presidente del Banco, de 22 de mayo de 2001, de suspenderle en sus funciones, y por otra parte, obtener una indemnización de daños y perjuicios, y que tiene por objeto, en el asunto T-300/01, esencialmente, por una parte, la anulación de la decisión del Presidente del Banco, de 6 de septiembre de 2001, de despedirlo sin preaviso y sin asignación por extinción de contrato, y por otra parte, obtener una indemnización de daños y perjuicios, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por Sr. J. Azizi, Presidente, y Sres. M. Jaeger y A.W.H. Meij, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 16 de diciembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Anular la decisión del demandado de 22 de mayo de 2001 por la que se suspende en sus funciones al demandante.

Anular la decisión del demandado de 6 de septiembre de 2001 por la que se despide al demandante.

3)    El demandado debe abonar al demandante el importe de 3.716 euros, junto con, en su caso, una compensación económica correspondiente a los días de vacaciones no disfrutados, en concepto de incumplimiento parcial del punto 2 del fallo de la sentencia de 23 de febrero de 2001, más los intereses de demora devengados a partir del 1 de junio de 2001 hasta la fecha de pago efectivo. El tipo de interés moratorio que debe aplicarse se calcula sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, aplicable durante el período de que se trata, aumentado en dos puntos.

4)    El demandado debe abonar al demandante el importe de 2.315 euros en concepto de remuneraciones no percibidas correspondientes al período de 1 de marzo de 2001 a 31 de agosto de 2001, más los intereses de demora devengados a partir del 1 de junio de 2001 hasta la fecha del pago efectivo. El tipo de interés moratorio que debe aplicarse se calcula sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, aplicable durante el período de que se trata, aumentado en dos puntos.

5)    El demandado debe abonar al demandante los atrasos de las remuneraciones no percibidas desde el 1 de septiembre de 2001, más los intereses de demora, deduciendo el importe de 1.290 euros abonado al demandante en concepto de indemnización de movilidad geográfica correspondiente al mes de septiembre de 2001. El tipo de interés moratorio que debe aplicarse se calcula sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, aplicable durante el período de que se trata, aumentado en dos puntos.

6)    Condenar al demandado al pago del importe de 10.000 euros al demandante en concepto de indemnización de daños morales.

7)    El demandado cargará con sus propias costas, incluidas las derivadas de los procedimientos de medidas cautelares, y con la mitad de las costas en que haya incurrido el demandante en los asuntos T-120/01 y T-300/01 y en los procedimientos de medidas cautelares en estos asuntos.

8)    Desestimar los recursos en todo lo demás.

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1 - DO C 227, de 11.8.2001, y DO C 44, de 16.2.2002.