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Recurso interpuesto el 29 de enero de 2010 - Bank Melli Iran/Consejo

(Asunto T-35/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bank Melli Iran (Teherán, Irán) (representante: L. Defalque, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el apartado 4 de la sección B del anexo del Reglamento (CE) nº 1100/2009 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, así como la Decisión del Consejo de 18 de noviembre de 2009.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En el presenta asunto, el demandante solicita la anulación parcial del Reglamento (CE) nº 1100/2009 1 del Consejo, de 17 de noviembre de 2009, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007 2 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga la Decisión 2008/475/CE, 3 en la medida en que el demandante fue incluido en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos fueron congelados con arreglo a dicha disposición.

El demandante solicita que se anule el apartado 4 de la sección B del anexo en la medida en que se refiere a él y, para fundamentar sus pretensiones, invoca los siguientes motivos.

En primer lugar, el demandante alega que el Reglamento y la Decisión impugnados fueron adoptados con violación de su derecho de defensa y, en particular, de su derecho a un proceso justo, ya que no se le dio traslado de ningún tipo de documentos o pruebas en apoyo de las alegaciones del Consejo. El demandante añade que las alegaciones adicionales de la Decisión de 2008 son vagas, carecen de claridad y le sitúan en la imposibilidad de responder, ya que le fue denegado el derecho a ser oído.

El demandante alega también que el demandado incumplió su obligación de facilitar suficiente motivación.

En segundo lugar, el demandante alega que el Consejo se abstuvo de motivar de manera individual y específica los actos impugnados, contraviniendo el artículo 15, apartado 3, del Reglamento nº 423/2007.

En tercer lugar, el demandante alega que el demandado incurrió en error al interpretar el artículo 7, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento nº 423/2007, puesto que, a juicio del demandante, el Consejo se abstuvo de explicar de qué modo las actividades bancarias ordinarias de aquél revelaban su participación o colaboración directa en las actividades nucleares estratégicas de Irán relacionadas con la proliferación.

Por otro lado, el demandante cuestiona la conformidad a Derecho de la sentencia del Tribunal General de 14 de octubre de 2009, 4 recurrida en casación por el demandante ante el Tribunal de Justicia, 5 mediante la que aquel Tribunal desestimó el recurso dirigido a la anulación de la Decisión 2008/475/CE 6 del Consejo, de 23 de junio de 2008. A este respecto, el demandante alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que el Reglamento nº 423/2007 y la Decisión 2008/475/EC habían sido adoptados legalmente por mayoría cualificada y no por unanimidad. A juicio del demandante, teniendo en cuenta que el Reglamento nº 423/2007 constituye la base legal para la adopción del Reglamento y de la Decisión impugnados en el presente recurso, el razonamiento mencionado más arriba resulta aquí aplicable. En consecuencia, el demandante sostiene que el Consejo infringió requisitos sustanciales de procedimiento establecidos en el Tratado, en las normas jurídicas relativas a su ejecución y en el artículo 7, apartado 2, de la Posición Común 2007/140/CFSP. 7

Por último, el demandante impugna la sentencia del Tribunal General en la medida en que declaró que la facultad de apreciación del Consejo, basada en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento nº 423/2007, tenia carácter autónomo, privando de este modo de relevancia a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, lo que supuso la violación del principio de proporcionalidad y la vulneración del derecho de propiedad. El demandante alega que idéntico razonamiento resulta aplicable al Reglamento y a la Decisión impugnados en el presente asunto, ya que el Consejo no tuvo en cuenta las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y, por lo tanto, violó el principio de proporcionalidad y vulneró el derecho de propiedad.

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1 - DO L 303, p. 31.

2 - Reglamento (CE) nº 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 103, p. 1).

3 - Decisión 2008/475/CE del Consejo de 23 de junio de 2008, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 163, p. 29).

4 - Asunto T-390/08, Bank Melli Iran/Consejo, aún no publicada en la Recopilación.

5 - C-548/09 P, Bank Melli Iran/Consejo.

6 - DO L 163, p. 29.

7 - Posición Común 2007/140/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 61, p. 49).