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Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2008 - República de Chipre/Comisión

(Asunto T-91/08)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República de Chipre (representante: P. Kliridis)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el anuncio de licitación EuropeAid/126172/C/SER/CY, para la adjudicación del contrato denominado "Desarrollo y reestructuración de las infraestructuras de telecomunicaciones - Formación, desarrollo de capacidades y gestión del proyecto", publicado sólo en lengua inglesa en la página web http://ec.europa.eu/europaid/tender/data/ aproximadamente el 12 de diciembre de 2007, y que se anulen los apartados 5 y 28 de dicho anuncio.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante alega la ilegalidad del anuncio controvertido por los siguientes motivos:

En primer lugar, porque la Comisión adoptó el anuncio extralimitándose en el ejercicio de sus funciones o infringiendo su base jurídica, en particular el Reglamento (CE) nº 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción. 1

En segundo lugar, porque el anuncio en cuestión se opone o es contrario al artículo 299 CE, en su versión modificada por el artículo 19 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca 2 (en lo sucesivo, "Acta de Adhesión de 2003"), y al Protocolo nº 10 relativo a Chipre del Acta de Adhesión de 2003. 3

En tercer lugar, porque se opone o es contrario a las obligaciones que resultan de las normas imperativas del Derecho internacional y de las Resoluciones 541(1983) y 550(1984) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

En cuarto lugar, porque se opone o es contrario al principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión Europea y los Estados miembros, establecido por el artículo 10 CE.

En quinto lugar, porque no se publicó en el Diario Oficial.

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1 - DO L 65, p. 5.

2 - DO L 236, p. 33.

3 - DO L 236, p. 955.