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Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2017 — Chambre de commerce et d’industrie métropolitaine Bretagne-ouest (port de Brest)/Comisión

(Asunto T-754/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Chambre de commerce et d’industrie métropolitaine Bretagne-ouest (port de Brest) (Brest, Francia) (representantes: J. Vanden Eynde y E. Wauters, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso y, en consecuencia, anule la Decisión C(2017) 5176 final de la Comisión, relativa al régimen de ayudas n.º SA.38398 (2016/C, ex 2015/E) aplicado por Francia — Impuestos portuarios en Francia.

Declare el presente recurso admisible y fundado.

Como consecuencia, anule la decisión de la Comisión Europea de considerar ayuda estatal incompatible con el mercado interior el hecho de que las actividades económicas de la Chambre de commerce et d’industrie métropolitaine Bretagne-ouest no estén sometidas al impuesto de sociedades.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la violación del principio de buena administración, al estar aún pendiente el resultado del recurso en el asunto T-39/17, Chambre de commerce et d’industrie métropolitaine Bretagne-ouest (port de Brest)/Comisión, formulado por la demandante sobre el derecho de acceso al expediente administrativo. Así, en la medida en la que la Comisión se ha basado en documentos esenciales para determinar las imputaciones formuladas contra la demandante sin que, sin embargo, se los haya comunicado, y ello a pesar de las múltiples solicitudes de la demandante, la decisión que da lugar al análisis de tales documentos debería ser declarada contraria a Derecho.

Segundo motivo, basado en un error de apreciación en cuanto a la calificación de las operaciones que presta el puerto de Brest. Este motivo se divide en dos partes.

Primera parte, basada en la afirmación de que las actividades del puerto de Brest son servicios de interés general. La demandante considera que, en este contexto, la demandada no podría rebatir la exención del impuesto de sociedades salvo que se demuestre que es una ayuda estatal aplicada a una actividad abierta a la competencia.

Segunda parte, formulada con carácter subsidiario, según la cual, si las actividades portuarias no fuesen servicios de interés general, serían sin embargo servicios de interés económico general que, respetando las normas de la Unión, pueden ser subvencionados, incluso mediante medidas fiscales. La demandante estima que, en tal caso, no procede considerar que en el presente asunto resulten aplicables las normas en materia de competencia.

Tercer motivo, basado en la falta de motivación y en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que la Comisión ha calificado la medida en cuestión de ayuda estatal. Este motivo se divide en dos partes.

Primera parte, con arreglo a la cual la demandante considera que la excepción de aplicación del artículo 106 TFUE, apartado 2, debe combinarse con el artículo 93 TFUE, que establece que serán compatibles con los Tratados las ayudas que respondan a las necesidades de coordinación de los transportes o que correspondan al reembolso de determinadas obligaciones inherentes a la noción de servicio público.

Segunda parte, basada en un error manifiesto de apreciación y en una insuficiente motivación en cuanto a la aplicación del artículo 107 TFUE. Por una parte, la Decisión impugnada no está suficientemente motivada en la medida en que no ofrece ningún dato para demostrar cómo afecta o puede afectar el régimen de ayuda en cuestión a los intercambios entre los Estados miembros en lo que se refiere a los puertos franceses y, más concretamente, al de Brest. Por otra parte, la Decisión adolece de un error manifiesto de apreciación en la medida en que califica de ayuda estatal la medida que beneficia al puerto de Brest, a pesar de que no concurre el requisito relativo a la afectación de los intercambios.

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