Sentencia del Tribunal General de 14 de junio de 2012 - Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe / Comisión
["Medio ambiente - Reglamento (CE) nº 1367/2006 - Límites máximos de residuos de plaguicidas - Solicitud de revisión interna - Denegación - Medida de alcance individual - Validez - Convenio de Aarhus"]
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandantes: Stichting Natuur en Milieu (Utrecht, Países Bajos) y Pesticide Action Network Europe (Londres) (representantes: B. Kloostra y A. van den Biesen, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente B. Burggraaf y S. Schønberg, posteriormente B. Burggraaf y P. Oliver, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Polonia (representantes: inicialmente M. Dowgielewicz, posteriormente M. Szpunar, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: K. Michoel y B. Driessen, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de las Decisiones de la Comisión de 1 de julio de 2008 por las que se declararon inadmisibles las solicitudes de las demandantes de que dicha institución revisase el Reglamento (CE) nº 149/2008 de la Comisión, de 29 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los anexos II, III y IV que estipulan límites máximos de residuos para los productos que figuran en el anexo I de dicho Reglamento (DO L 58, p. 1).
Fallo
Anular las Decisiones de la Comisión de 1 de julio de 2008 por las que se declararon inadmisibles las solicitudes de Stichting Natuur en Milieu y de Pesticide Action Network Europe de que la Comisión revisase el Reglamento (CE) nº 149/2008 de la Comisión, de 29 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los anexos II, III y IV que estipulan límites máximos de residuos para los productos que figuran en el anexo I de dicho Reglamento.
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe.
La República de Polonia y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.
____________1 - 2 - DO C 301, de 22.11.2008.