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Sentencia del Tribunal General de 14 de junio de 2012 - Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe / Comisión

(Asunto T-338/08) 2

["Medio ambiente - Reglamento (CE) nº 1367/2006 - Límites máximos de residuos de plaguicidas - Solicitud de revisión interna - Denegación - Medida de alcance individual - Validez - Convenio de Aarhus"]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Stichting Natuur en Milieu (Utrecht, Países Bajos) y Pesticide Action Network Europe (Londres) (representantes: B. Kloostra y A. van den Biesen, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente B. Burggraaf y S. Schønberg, posteriormente B. Burggraaf y P. Oliver, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Polonia (representantes: inicialmente M. Dowgielewicz, posteriormente M. Szpunar, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: K. Michoel y B. Driessen, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de las Decisiones de la Comisión de 1 de julio de 2008 por las que se declararon inadmisibles las solicitudes de las demandantes de que dicha institución revisase el Reglamento (CE) nº 149/2008 de la Comisión, de 29 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los anexos II, III y IV que estipulan límites máximos de residuos para los productos que figuran en el anexo I de dicho Reglamento (DO L 58, p. 1).

Fallo

Anular las Decisiones de la Comisión de 1 de julio de 2008 por las que se declararon inadmisibles las solicitudes de Stichting Natuur en Milieu y de Pesticide Action Network Europe de que la Comisión revisase el Reglamento (CE) nº 149/2008 de la Comisión, de 29 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los anexos II, III y IV que estipulan límites máximos de residuos para los productos que figuran en el anexo I de dicho Reglamento.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe.

La República de Polonia y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.

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1 -

2 - DO C 301, de 22.11.2008.