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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 18 de enero de 2021 — Istituto nazionale per l’assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (INAIL), Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) / Ryanair DAC

(Asunto C-33/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Istituto nazionale per l’assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (INAIL), Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)

Demandada: Ryanair DAC

Cuestión prejudicial

¿Puede interpretarse el concepto de «persona ocupada de forma preponderante en el territorio del Estado miembro en que resida», recogido en el artículo 14, punto 2, letra a), inciso ii), [del Reglamento n.º 1408/71, 1 en su versión modificada] de modo análogo al que ―en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, jurisdiccional y de contratos individuales de trabajo [Reglamento (CE) n.º 44/2001 2 ]― el artículo 19, punto 2, letra a), [de este último Reglamento] define como el «lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo», en el sector de la aviación y del personal de vuelo [Reglamento (CEE) n.º 3922/91 3 ], de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que figura en la motivación de la presente resolución?

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1 Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 1971, L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).

2 Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).

3 Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (DO 1991, L 373, p. 4).