Language of document : ECLI:EU:C:2017:1004

Asunto C442/16

Florea Gusa

contra

Minister for Social Protection y otros

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda)]

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Persona que ha dejado de ejercer una actividad por cuenta propia — Mantenimiento de la condición de trabajador por cuenta propia — Derecho de residencia — Normativa de un Estado miembro que reserva la concesión de un subsidio para demandantes de empleo a las personas que dispongan de derecho de residencia en el territorio de dicho Estado miembro»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de diciembre de 2017

Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia por más de tres meses — Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia — Nacional de un Estado miembro que, tras haber ejercido durante cuatro años una actividad por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, ha abandonado esa actividad como consecuencia de la falta de trabajo en este último Estado miembro — Mantenimiento de la condición de trabajador por cuenta propia

[Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, aps. 1, letra a), y 3, letra b)]

El artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que el nacional de un Estado miembro que, tras haber residido legalmente y ejercido una actividad como trabajador por cuenta propia en otro Estado miembro alrededor de cuatro años, ha abandonado esa actividad como consecuencia de la falta de trabajo —debidamente acreditada— motivada por causas ajenas a su voluntad y se ha inscrito ante el servicio de empleo competente de este último Estado miembro con el fin de encontrar un trabajo conserva la condición de trabajador por cuenta propia a los efectos del artículo 7, apartado 1, letra a), de dicha Directiva.

En efecto, por una parte, según los considerandos 3 y 4 de la Directiva 2004/38, para reforzar el derecho fundamental e individual de todos los ciudadanos de la Unión a la libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros y facilitar el ejercicio de ese derecho, la citada Directiva se propone superar el enfoque sectorial y fragmentario que caracterizaba a los instrumentos del Derecho de la Unión anteriores a dicha Directiva, que se referían por separado a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, elaborando un acto legislativo único que codifique y revise esos instrumentos (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de junio de 2014, Saint Prix, C‑507/12, EU:C:2014:2007, apartado 25).

Pues bien, interpretar el artículo 7, apartado 3, letra b), de dicha Directiva en el sentido de que se refiere únicamente a quienes han ejercido una actividad por cuenta ajena durante más de un año, excluyendo a quienes han ejercido una actividad por cuenta propia durante ese tiempo, sería contrario a esa finalidad.

Por otra parte, tal interpretación establecería una diferencia de trato no justificada entre dos categorías de personas por lo que respecta al objetivo que persigue esa disposición de garantizar —con el mantenimiento de la condición de trabajador— el derecho de residencia de quienes han dejado de ejercer su actividad profesional como consecuencia de una falta de trabajo debida a circunstancias ajenas a su voluntad.

En efecto, al igual que un trabajador por cuenta ajena, que puede perder involuntariamente su trabajo a raíz de un despido, quien ha trabajado como autónomo puede verse obligado a dejar esa actividad. Por tanto, esa persona podría hallarse en una situación de vulnerabilidad comparable a la de un trabajador por cuenta ajena despedido. En tales circunstancias, no estaría justificado que dicha persona no goce, por lo que respecta al mantenimiento de su derecho de residencia, de la misma protección que aquella de la que disfruta quien ha dejado de ejercer una actividad por cuenta ajena.

(véanse los apartados 40 a 43 y 46 y el fallo)