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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consejo de Estado (Francia) el 7 de marzo de 2024 — Coyote System / Ministre de l’Intérieur et des outre-mer, Premier ministre

(Asunto C-190/24, Coyote System)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Coyote System

Demandada: Ministre de l’Intérieur et des outre-mer, Premier ministre

Cuestiones prejudiciales

¿Debe considerarse que la prohibición impuesta a los operadores de un servicio electrónico de ayuda a la conducción o a la navegación mediante geolocalización de retransmitir, por medio de este servicio, cualquier mensaje o indicación enviados por los usuarios y que puedan permitir a los demás usuarios evitar ciertos controles de carretera, forma parte del «ámbito coordinado» en el sentido de la Directiva 2000/31/CE, 1 pese a que, si bien se refiere al ejercicio de la actividad de un servicio de la sociedad de la información, en la medida en que trata sobre el comportamiento del prestador, la calidad o el contenido del servicio, no versa sobre el establecimiento de los prestadores de servicios, las comunicaciones comerciales, los contratos por vía electrónica, la responsabilidad de los intermediarios, los códigos de conducta, la solución extrajudicial de litigios, los recursos judiciales o la cooperación entre los Estados miembros, por lo que no concierne ninguna de las materias reguladas por las disposiciones de armonización de su capítulo II?

¿Queda comprendida en el ámbito de los requisitos relativos al ejercicio de la actividad de un servicio de la sociedad de la información que un Estado miembro no puede imponer a los prestadores procedentes de otro Estado miembro la prohibición de retransmisión que tenga por objeto evitar, en particular, que personas buscadas por delitos u otras infracciones o que representen una amenaza para el orden o la seguridad públicos, puedan sustraerse a los controles de carretera, aunque el considerando 26 de la Directiva señala que esta no privará a los Estados miembros de la facultad de aplicar normas nacionales sobre Derecho penal ni enjuiciamiento criminal con vistas a adoptar todas las medidas de investigación y otras, necesarias para la averiguación y persecución de delitos?

¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva 2000/31/CE, que prohíbe que se imponga a los prestadores de servicios una obligación general de supervisión al margen de las obligaciones aplicables a un caso concreto, en el sentido de que se opone a la aplicación de una disposición que se limita a establecer que puede obligarse a los operadores de un servicio electrónico de ayuda a la conducción o a la navegación mediante geolocalización a no retransmitir en situaciones concretas, en el contexto de este servicio, determinadas categorías de mensajes o de indicaciones, sin que para ello sea necesario que el operador tenga conocimiento de su contenido?

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1     Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO 2000, L 178, p. 1).