Language of document : ECLI:EU:F:2013:42

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 21 de marzo de 2013

Asunto F‑111/11

Chris van der Aat y otros

contra

Comisión Europea

«Función pública — Retribución — Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes — Artículos 64, 65 y 65 bis del Estatuto — Anexo XI del Estatuto — Reglamento (UE) nº 1239/2010 — Coeficientes correctores — Funcionarios destinados en Ispra»

Objeto:      Recurso interpuesto al amparo del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el que los demandantes solicitan, en esencia, la anulación de las Decisiones de la Comisión Europea que les aplican el Reglamento (UE) nº 1239/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2010, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO L 338, p. 1), en la parte en que fija en 92,3 % el coeficiente corrector aplicable a la retribución del personal destinado en la provincia de Varese (Italia) (en lo sucesivo, «coeficiente corrector de Varese»).

Resultado:      Se desestima el recurso. Los demandantes cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea. El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Retribución — Coeficientes correctores — Reglamentos de aplicación del Estatuto — Motivación — Obligación — Alcance

[Estatuto de los Funcionarios, arts. 64 y 65; anexo XI; Reglamento (CE) nº 1239/2010 del Consejo]

2.      Funcionarios — Retribución — Coeficientes correctores — Fijación — Control jurisdiccional — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 64 y 65; anexo XI)

3.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Remisión a un sitio de Internet — Inadmisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 34, ap. 4)

1.      La motivación de un reglamento que fija los coeficientes correctores que afectan a las retribuciones de los funcionarios puede limitarse a señalar, por un lado, la situación de conjunto que ha conducido a su adopción y, por otro lado, los objetivos generales que pretende alcanzar, sin que deba referirse a los aspectos técnicos de los métodos de cálculo. A este respecto, la motivación del Reglamento nº 1239/2010 por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2010, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, y que se refiere a los artículos 64 y 65 del Estatuto y a su anexo XI, disposiciones que precisan las condiciones para la adaptación anual de los coeficientes correctores, a pesar de su concisión, es suficiente habida cuenta de dichas consideraciones.

(véanse los apartados 23 y 24)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 7 de diciembre de 1995, Abello y otros/Comisión, T‑544/93 y T‑566/93, apartado 89; 8 de noviembre de 2000, Bareyt y otros/Comisión, T‑175/97, apartado 75

2.      En materia de establecimiento o de revisión de los coeficientes correctores, el anexo XI del Estatuto confía a la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat) la tarea de calcular, de acuerdo con los servicios estadísticos de los Estados miembros, las paridades económicas y de verificar si las relaciones entre coeficientes correctores determinan correctamente las equivalencias de poder adquisitivo. A este respecto, el tenor de las disposiciones de los artículos 64 y 65 del Estatuto y del anexo XI del Estatuto, así como el grado de complejidad de la materia, implican un amplio margen de apreciación por lo que respecta a los factores y elementos que deben tomarse en consideración al establecer o revisar los coeficientes correctores.

En consecuencia, la apreciación del juez de la Unión, por lo que atañe a la definición y a la elección de los datos de base y de los métodos estadísticos utilizados por Eurostat para elaborar las propuestas de coeficientes correctores, debe limitarse a controlar que se respeten los principios enunciados por las disposiciones del Estatuto, que no exista error manifiesto en la apreciación de los hechos sobre los que se basa la fijación de los coeficientes correctores y que no se haya producido desviación de poder.

Además, incumbe a las partes que pretenden poner en entredicho los elementos y los métodos utilizados para fijar los coeficientes correctores proporcionar elementos que demuestren que se ha cometido un error manifiesto.

A este respecto, en un sector en el que sólo puede procederse por aproximación, la constatación de una simple divergencia entre, por un lado, el diferencial de evolución de los precios en Bruselas y en otro lugar de destino y, por otro lado, la evolución del coeficiente corrector aplicado a ese lugar de destino, no puede bastar para llegar a la conclusión de que existe un error manifiesto de apreciación. Para que éste se produzca, la divergencia en cuestión debe ser de una magnitud considerable.

En todo caso, incluso suponiendo que se hubiera conseguido demostrar la existencia de errores que vician la ratio, que figura en un informe de Eurostat, entre los precios de las prestaciones de un servicio aplicados en Bruselas y los que se aplican en otro lugar de destino, faltaría por acreditar asimismo que, habida cuenta de la importancia de los efectos acumulados de dichos errores, el coeficiente corrector de este último lugar de destino, en su totalidad, es manifiestamente erróneo.

(véanse los apartados 43 a 46, 54 y 77)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: Abello y otros/Comisión, antes citada, apartados 53, 55, 56 y 79; 25 de septiembre de 2002, Ajour y otros/Comisión, T‑201/00 y T‑384/00, apartados 46 a 49

3.      En virtud del artículo 34, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, no corresponde al Tribunal buscar en Internet documentos que no se han adjuntado a los escritos procesales.

(véase el apartado 73)