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Recurso interpuesto el 30 de abril de 2010 - Vesteda Groep/Comisión

(Asunto T-206/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Vesteda Groep BV (Maastricht, Países Bajos) (representantes: G. van der Wal y T. Boesman, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 2009.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2010)26 final de la Comisión de 15 de diciembre de 2009 relativa a las ayudas E 2/2005 y N 642/2009 (Países Bajos) - ayuda existente y proyecto especial de ayuda a entidades promotoras de vivienda de protección oficial. En apoyo de su recurso, la demandante alega tres motivos.

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión, en los apartados 25 a 37 de la Decisión impugnada, consideró indebidamente e incurriendo en error de Derecho que el sistema neerlandés de financiación de vivienda de protección oficial, y todas las modificaciones de este sistema desde la introducción del Tratado CEE, constituyen ayuda existente y que, sobre esa base, el examen de la Comisión se produce en el marco del artículo 108 TFUE, apartado 1, y del capítulo V del Reglamento 659/1999. 1 Según la demandante, la Comisión cometió errores de apreciación, realizó un examen insuficiente de las modificaciones del sistema y motivó insuficientemente la Decisión impugnada.

En segundo lugar, según la demandante, la Comisión, en la Decisión impugnada con arreglo al artículo 19 del Reglamento 659/1999, admitió indebidamente e incurriendo en error de Derecho las medidas propuestas por los Países Bajos en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento 659/1999. Las medidas apropiadas aceptadas por la Comisión son insuficientes o no son adecuadas para garantizar la compatibilidad de la ayuda existente con los artículos 107 TFUE y 106 TFUE. Además, la Comisión aplicó incorrectamente los requisitos del artículo 106 TFUE, apartado 2, y motivó de manera insuficiente su evaluación.

En tercer lugar, la demandante aduce que la Comisión, indebidamente e incurriendo en error de Derecho, no inició el procedimiento de los artículos 108 TFUE, apartado 2, y 4, apartado 4, del Reglamento 659/1999.

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1 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).