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Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 19 de diciembre de 2023 — OÜ Voore Mets y AS Lemeks Põlva / Keskkonnaamet

(Asunto C-784/23, Voore Mets y Lemeks Põlva)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Riigikohus

Partes en el proceso principal

Recurrentes: OÜ Voore Mets y AS Lemeks Põlva

Recurrida: Keskkonnaamet

Cuestiones prejudiciales

¿Puede interpretarse el artículo 5, letras a), b) y d), de la Directiva 2009/147/CE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, en el sentido de que las prohibiciones establecidas en dichos preceptos solo son aplicables en la medida en que ello sea necesario para, a los efectos del artículo 2 de dicha Directiva, mantener la población de las especies en cuestión en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas, y siempre que la muerte o la perturbación de las aves, o la destrucción de sus nidos o huevos o el daño a estos, no sea el objetivo del acto?

¿Debe interpretarse el artículo 5, letras a), b) y d), de la Directiva 2009/147, en relación con su artículo 2, en el sentido de que los actos prohibidos de conformidad con dichas disposiciones son intencionales durante el período de reproducción de las aves, entre otras situaciones, si, sobre la base de datos científicos y de la observación de aves concretas, cabe suponer que en un bosque que va a ser completamente talado (tala rasa) anidan aproximadamente diez parejas de aves por hectárea, sin que se haya comprobado que en la zona de la tala aniden especímenes de especies de aves que se encuentren en un estado desfavorable?

¿Debe interpretarse el artículo 5, letras a), b) y d), de la Directiva 2009/147, en relación con su artículo 2, en el sentido de que los actos prohibidos de conformidad con dichas disposiciones son intencionales durante el período de reproducción de las aves, entre otras situaciones, si, sobre la base de datos científicos y de la observación de aves concretas, cabe suponer que en un bosque en el que solo se va a talar una parte de los árboles (tala más selectiva) anidan aproximadamente diez parejas de aves por hectárea, sin que existan razones para pensar que en la zona de la tala aniden especímenes de especies de aves que se encuentren en un estado desfavorable?

¿Puede interpretarse el artículo 9, apartado 1, letra a), tercer guion, de la Directiva 2009/147, en relación con su artículo 2, en el sentido de que son compatibles con dicho precepto las disposiciones legislativas de un Estado miembro que permiten introducir excepciones a las prohibiciones contempladas en el artículo 5, letras a), b) y d), de dicha Directiva para que pueda realizarse una tala rasa durante el período de reproducción y de crianza de las aves con el fin de prevenir un perjuicio importante al bosque en cuanto forma de propiedad?

¿Puede interpretarse el artículo 9, apartado 1, letra a), tercer guion, de la Directiva 2009/147, en relación con su artículo 2, en el sentido de que son compatibles con dicho precepto las disposiciones legislativas de un Estado miembro que permiten introducir excepciones a las prohibiciones contempladas en el artículo 5, letras a), b) y d), de dicha Directiva para que pueda realizarse una tala más selectiva durante el período de reproducción y de crianza de las aves con el fin de prevenir un perjuicio importante al bosque en cuanto forma de propiedad?

Si la Directiva 2009/147 no permite realizar una tala rasa durante el período de reproducción y de crianza de las aves para prevenir un perjuicio importante al bosque en cuanto forma de propiedad, ¿tal normativa es compatible con los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y es aplicable aun cuando la tala no perjudique a ninguna especie de ave que se encuentre en un estado desfavorable?

Si la Directiva 2009/147 no permite realizar una tala más selectiva durante los períodos de reproducción y de crianza de las aves para prevenir un perjuicio importante al bosque en cuanto forma de propiedad, ¿tal normativa es compatible con los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y es aplicable aun cuando la tala no perjudique a ninguna especie de ave que se encuentre en un estado desfavorable?

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1 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO 2010, L 20, p. 7).