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Recurso interpuesto el 28 de junio de 2011 - Países Bajos/Comisión

(Asunto T-343/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, M. de Ree, B. Koopman y C. Schillemans, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se anule el artículo 1 de la Decisión de Ejecución 2011/244/UE de la Comisión Europea, de 15 de abril de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que el artículo 1 de dicha Decisión se refiere a los Países Bajos y en la medida en que implica una exclusión financiera por valor de 22.691.407,79 euros que se aplica a los gastos declarados entre 2006 y 2008 en el marco de los programas operativos y el reconocimiento de organizaciones de productores.

Se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión 2011/244/EU, la Comisión consideró todos los gastos en relación con la impresión de embalajes, con independencia del tipo y del objeto de dichas impresiones, gastos generales de producción en el sentido del anexo II del Reglamento 1433/2003 1 y, por lo tanto, no los tuvo en cuenta a efectos de financiación comunitaria. El Gobierno neerlandés sostiene que las impresiones de embalajes con un nombre o marca o comercial de organizaciones de productores, que tienen una finalidad promocional, deben considerarse medidas de promoción de carácter general y promoción de etiquetas de calidad y promoción de nombres o marcas comerciales de organizaciones de productores. Los costes de dichas actividades se tienen en cuenta a efectos de financiación con arreglo al anexo I del Reglamento 1433/2003.

Además, mediante la Decisión 2011/244/EU, la Comisión excluyó totalmente de la financiación los gastos efectuados en el marco de los programas operativos de la organización de productores FresQ para las campañas comerciales de 2004 a 2007 basándose en la consideración de que dicha organización de productores no cumple los requisitos de reconocimiento de los Reglamentos 2200/96 2 y 1432/2003. La Comisión basa dicha apreciación en la constatación de que algunas filiales comerciales de FresQ venden exclusivamente la producción de un agricultor y en que, como consecuencia de la supuesta influencia de dicho agricultor en la filial comercial, FresQ ya no cumple su función de dirección en relación con las ventas y la fijación de precios. El Gobierno neerlandés se opone a dicha apreciación y a la conclusión vinculada a ésta de que las autoridades neerlandesas deberían haber retirado el reconocimiento de la organización de productores FresQ.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en una infracción del artículo 7, apartado 4, del Reglamento 1258/1999 3 y del artículo 31 del Reglamento 1290/2005, 4 en relación con el artículo 15 del Reglamento 2200/96 y el artículo 8 del Reglamento 1433/2003, junto con el anexo I, puntos 8 y 9, de éste, al considerar los gastos de impresión de embalajes gastos generales de producción y, por tanto, al excluirlos de la financiación.

Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 7, apartado 4, del Reglamento 1258/1999 y del artículo 31 del Reglamento 1290/2005, en relación con el artículo 11 del Reglamento 2200/96 y los artículos 6 y 7 del Reglamento 1432/2003, al declarar que la organización de productores FresQ no tuvo en cuenta los criterios de reconocimiento.

Tercer motivo, de carácter subsidiario, basado una infracción del artículo 7, apartado 4, del Reglamento 1258/1999 y del artículo 31 del Reglamento 1290/2005, en relación con el artículo 21 del Reglamento 1432/2003, al no haber tenido en cuenta la totalidad de la ayuda recibida por FresQ, durante las campañas comerciales de 2004 a 2007, a efectos de cofinanciación comunitaria.

Cuarto motivo, de carácter subsidiario de segundo grado, basado en una infracción del artículo 7, apartado 4, del Reglamento 1258/1999 y del artículo 31 del Reglamento 1290/2005, así como en una vulneración del principio de proporcionalidad, habida cuenta de que el importe de la corrección financiera no es proporcionado al riesgo financiero efectivo para el Fondo Agrícola.

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1 - Reglamento (CE) nº 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera (DO L 203, p. 25).

2 - Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297, p. 1).

3 - Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103).

4 - Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).