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Sentencia del Tribunal General de 9 de febrero de 2011 - Ineos Healthcare/OAMI - Teva Pharmaceutical Industries (ALPHAREN)

(Asunto T-222/09) 1

[Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ALPHAREN - Marcas nacionales denominativas anteriores ALPHA D3 - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009] - Examen de oficio de los hechos - Artículo 74 del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 76 del Reglamento (CE) nº 207/2009]]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ineos Healthcare Ltd (Warrington, Cheshire, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, Barrister, y A. Smith, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Teva Pharmaceutical Industries Ltd (Jerusalén, Israel)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 24 de marzo de 2009 (asunto R 1897/2007-2), relativo a un procedimiento de oposición entre Teva Pharmaceutical Industries Ltd e Ineos Healthcare Ltd.

Fallo

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 24 de marzo de 2009 (asunto R 1897/2007-2) en lo que se refiere a los productos pertenecientes a las siguientes categorías: "Productos farmacéuticos y veterinarios que contienen hidroxicarbonato de magnesio, hierro o hidrotalcita, o derivados de estos componentes"; "Fosfatos aglutinantes para el tratamiento de la hiperfosfatemia".

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Condenar a la OAMI a cargar con sus propias costas y con la mitad de las costas de Ineos Healthcare Ltd.

Ineos Healthcare cargará con la mitad de sus propias costas.

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1 - DO C 180, de 1.8.2009