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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 14 de julio de 2021 — Orden de detención europea emitida contra HM, otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie

(Asunto C-428/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Orden de detención europea emitida contra: HM

Otra parte: Openbaar Ministerie

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 27, apartados 3, letra g), y 4, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, 1 considerado a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de que:

–    una persona entregada debe poder ejercitar en el Estado miembro emisor su derecho a ser oída por lo que respecta a una solicitud de consentimiento a la ampliación de las infracciones, durante la evacuación, ante la autoridad judicial de dicho Estado miembro, del trámite de audiencia relativo a una eventual renuncia al principio de especialidad, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, letra f), de la Decisión Marco, o

–    dicha persona debe poder ejercitar su derecho a ser oída ante la autoridad judicial de ejecución del Estado miembro que procedió anteriormente a la entrega, en el marco del procedimiento relativo al consentimiento a la ampliación de las infracciones?

En el caso de que la persona entregada deba poder ejercitar su derecho a ser oída por lo que respecta a una solicitud de consentimiento a la ampliación de las infracciones en virtud del artículo 27, apartado 4, de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el Estado miembro que procedió anteriormente a la entrega, ¿cómo debe desarrollarse el trámite de audiencia ante dicho Estado miembro?

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1 Decisión Marco de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).