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Recurso de casación interpuesto el 29 de julio de 2021 por Land Rheinland-Pfalz contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 19 de mayo de 2021 en el asunto T-218/18, Deutsche Lufthansa AG / Comisión Europea

(Asunto C-466/21 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: Land Rheinland-Pfalz (representantes: R. van der Hout, advocaat; C. Wagner, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Deutsche Lufthansa AG, Comisión Europea, República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte recurrente en casación

La parte recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 19 de mayo de 2021 en el asunto T-218/18, Deutsche Lufthansa/Comisión, y desestime definitivamente la demanda.

Condene a Deutsche Lufthansa AG a cargar con las costas del procedimiento en primera instancia y en casación.

Motivos de casación y principales alegaciones

El recurso de casación se basa en cinco motivos:

Primer motivo de casación: según la parte recurrente en casación, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al asumir que Deutsche Lufthansa AG (en lo sucesivo, «DLH») gozaba de legitimación activa con arreglo al artículo 263 TFUE, apartado 4. El citado Tribunal asumió erróneamente que DLH era parte interesada en el sentido de los artículos 1, letra h), y 24 del Reglamento (UE) 2015/1589 1 y que con su demanda invocaba una vulneración de sus derechos procesales. Además, el Tribunal General no fundamentó suficientemente su decisión acerca de la legitimación activa en lo que respecta a los aspectos pertinentes.

Segundo motivo de casación: el Tribunal General basó su decisión acerca de la zona de atracción exclusivamente en el texto de la Decisión impugnada, incurriendo con ello en error de Derecho, sin referirse al contexto pertinente o a los documentos del procedimiento administrativo.

Tercer motivo de casación: el Tribunal General incurrió en error de Derecho al basar la sentencia en el hecho de que la Comisión, al valorar la zona de atracción, supuestamente no tuvo en cuenta los aeropuertos de destino ni otras particularidades. Como DLH no había impugnado estos extremos en su demanda, el citado Tribunal no debería haber estimado la demanda por este motivo.

Cuarto motivo de casación: el Tribunal General incurrió en error de Derecho al asumir que la Comisión, por lo que respecta a la zona de atracción, no había disipado todas las dudas acerca de la compatibilidad con el mercado interior. Al hacerlo, el citado Tribunal no tuvo en cuenta que (i) la Comisión, al decidir finalizar el procedimiento de examen preliminar, debe resolver con la información de que disponga en ese momento, y que (ii) no había motivo para dudar al examinar la compatibilidad con los criterios de las Directrices sobre las ayudas en materia de aviación.

Quinto motivo de casación: el Tribunal General infringió el artículo 264 TFUE, apartado 2, ya que anuló la Decisión impugnada sin señalar qué efectos debían mantenerse. Además, incumplió su obligación de motivación dado que no fundamentó la decisión en lo que se refiere al alcance temporal.

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1 Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).