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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2001 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Akzo Nobel N.V.

    (Asunto T-330/01)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 19 de diciembre de 2001 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Akzo Nobel N.V., con domicilio social en Arnhem (Países Bajos), representada por mr. Martijn van Empel y mr. Christoforus Raymundus Albertus Swaak.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule los artículos 3 y 4 de la Decisión de la Comisión de 2 de octubre de 2001, en la medida en que se refiere a la demandante, o, con carácter subsidiario, anule el artículo 3 de la Decisión en relación con el considerando 388, al declarar nulo el multiplicador 2.5, en la medida en que éste se aplica a la demandante.

(Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante es la sociedad matriz de Akzo Nobel Chemicals B.V., que, a su vez, a través de Glucona N.V., estuvo implicada en un cártel relativo a la venta de gluconato sódico. La decisión impugnada condena a la demandante al pago de una multa en virtud del artículo 81 CE.

Según la demandante, la Comisión ha violado el principio de proporcionalidad y ha infringido el artículo 253 CE al tener en cuenta de modo insuficiente en la fijación de la multa el alcance limitado del mercado de la producción y la importancia de cada empresa en dicho mercado.

La demandante también invoca la infracción de los artículos 81 CE y 253 CE. Manifiesta que la Comisión no ha demostrado que puede atribuírsele responsabilidad por los hechos cometidos por Glucona B.V. y la filial de la demandante.

Por último, la multiplicación aplicada al importe de la multa, en función de la importancia de la demandante en el mercado, infringe, los artículos 81 CE y 83 CE, así como el artículo 15 del Reglamento 17/62. 1 Pues bien, según la demandante, la Comisión sólo puede tener en cuenta la gravedad y la duración de la infracción y no el peso económico de la empresa. Además, esta multiplicación no está suficientemente motivada.

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1 - Reglamento nº 17: Primer Reglamento de aplicación de los artículos [81] y [82] del Tratado (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22).