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Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2008 - Carpent Languages/Comisión

(Asunto T-582/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Carpent Languages SPRL (Bruselas) (representante: P. Goergen, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se acuerde la admisión del presente recurso y que se declare fundado.

En consecuencia, que se anule la decisión por la que se desestimó la oferta de la demandante.

Que se anule la decisión de adjudicar el contrato a la empresa privada ADIE TECHNICS, sociedad de responsabilidad limitada.

Con carácter subsidiario, en el caso de que el Tribunal de Primera Instancia no estimara la pretensión de anulación de la Decisión impugnada, que se condene a la Comisión a abonar a la demandante la cantidad de 200.000 euros (doscientos mil euros) en concepto de indemnización por los perjuicios morales y materiales irrogados a la propia demandante.

Que se condene a la Comisión de la Comunidades Europeas al pago de todas las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante manifiesta su disconformidad con la decisión de la Comisión de desestimar su oferta formulada en el marco de la licitación correspondiente al lote nº 4 del contrato titulado "Contratos marco múltiples relativos a los servicios de organización de reuniones y de conferencias" (DO S 2008, p. 58/77561), y con la decisión de adjudicar el contrato a otro licitador. La demandante solicita además que se le indemnice por el perjuicio que le ha irrogado supuestamente la decisión impugnada.

En apoyo de su recurso, la demandante alega tres motivos fundados en:

Incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que la Comisión no precisó ni el número de puntos obtenidos por el licitador elegido ni tampoco las ventajas de la oferta aceptada con relación a la presentada por la demandante; además, la Comisión no indicó a la propia demandante cuál era el estudio, de los dos que ella había presentado, que no había obtenido un número de puntos suficiente.

Manifiesto error de apreciación, dado que el Comité de evaluación atribuyó una puntuación inferior a 70 puntos a uno de los estudios presentados por la demandante, no obstante el hecho de que la propia demandante había detallado, conforme al pliego de condiciones, el criterio que había seguido para prestar los servicios solicitados, los medios que había asignado a las diferentes tareas, el calendario de los trabajos, y una estimación de los costes.

Violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación, tal como se hallan definidos en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento financiero, en la medida en que el adjudicatario del contrato no cumple los criterios de selección relativos a la capacidad técnica.

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