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Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2022 — Westpole Belgium y Unisys Belgium/Parlamento

(Asunto T-640/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Westpole Belgium (Vilvoorde, Bélgica) y Unisys Belgium (Machelen, Bélgica) (representante: A. Vercruysse, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Con carácter principal, anule las decisiones de la demandada:

de adjudicación del lote 7 del contrato titulado «PE/ITEC-ITS19-External Provision of IT Services» a los tres primeros licitadores siguientes:

En primera posición: OneCode, grupo de operadores económicos cuyo líder es NTT Data Spain S.L.U., sucursal de Bélgica, y los cocontratantes, ARHS Developments S.A., SWORD Technologies S.A. y SOGETI Luxembourg S.A.; domicilio social del grupo de operadores económicos: B-1000 Bruselas (Bélgica), rue de Spa 8.

En segunda posición: Consortium APC, grupo de operadores económicos cuyo líder es la sociedad Atos Luxembourg PSF, y los cocontratantes, PWC EU Services y Computer Resources International Luxembourg; domicilio social del grupo de operadores económicos: L-3364 Leudelange (Luxemburgo), rue du Château d’Eau 12.

En tercera posición: FACI²T Consortium ?, grupo de operadores económicos cuyo líder es CTG IT Solutions S.A., y los cocontratantes, Fujitsu Technology Solutions N.V./S.A., Netcompany Intrasoft S.A. y AXIANSEU — DIGITAL SOLUTIONS S.A., domicilio social del grupo de operadores económicos: L-8070 Bertrange (Luxemburgo), rue des Mérovingiens 7.

de no adjudicar dicho contrato al consorcio InfraExpert, del que forman parte las demandantes, mejor indicadas anteriormente, consorcio creado para la presentación de una oferta al procedimiento de licitación controvertido, así como la firma y la ejecución del contrato marco y de los convenios específicos que pudieran firmarse a raíz de la adjudicación del contrato — decisión de no adjudicar el contrato a las demandantes que se les fue notificada mediante correo certificado de 3 de octubre de 2022, referencia GEDA (2022) 27063.

Con carácter subsidiario, antes de pronunciarse sobre el fondo, si el Tribunal General no se considera suficientemente instruido:

Ordene la aportación por la demandada, mejor indicada anteriormente, de los documentos siguientes:

Decisión o decisiones referidas a «circunstancias inusuales vinculadas a una posible situación de exclusión de varios licitadores», a las que se alude en las solicitudes de prolongación de la duración de validez de las ofertas, formuladas por la demandada en el procedimiento de licitación controvertido.

Declaración jurada del consorcio OneCode y/o de NTT Data Spain S.L.U., sucursal de Bélgica.

Motivos por los que se excluyó a EVERIS S.L.U. de los lotes 3 y 8 del contrato controvertido.

Respuesta de los adjudicatarios del contrato controvertido a la parte C «Cuestionario de evaluación técnica» de las Technical specifications.

Respuestas (cuestionario + tabla de Excel de precios) de los adjudicatarios en el anexo II de las Technical specifications «formulario de evaluación de los precios (Lotes 1 a 10)» — al menos los extractos pertinentes para el lote 7.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, basado en una infracción probable de los artículos 136 y 140 del Reglamento 2018/1046. 1 Las demandantes alegan que la demandada no tuvo en cuenta decisiones administrativas y judiciales adoptadas en relación con un miembro del consorcio situado en la primera posición de los adjudicatarios.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 160 del Reglamento 2018/1046. Las demandantes consideran que, al no haber descartado, al menos, una oferta anormalmente baja, la demandada rechazó irregularmente la oferta de las demandantes.

Tercer motivo, basado en reservas sobre la evaluación técnica y en una posible infracción del artículo 160 del Reglamento 2018/1046 también a este respecto. Las demandantes alegan, en particular, que la evaluación técnica de las ofertas, que representa un 70 % de la ponderación de los criterios de adjudicación, se basa en demasiadas apreciaciones subjetivas, de modo que el Tribunal General no puede controlarla con rigor.

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1 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).