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Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2011 - Syriatel Mobile Telecom/Consejo

(Asunto T-651/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Syriatel Mobile Telecom (Joint Stock Company) (Damasco, Siria) (representante: J. Pujol, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita la demanda de la demandante y la declare fundada.

En consecuencia, anule la Decisión 2011/628/PESC, y el Reglamento (UE) nº 950/2011 y sus posteriores actos de ejecución, en cuanto afecten a la demandante.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en la inexistencia de base jurídica de la Decisión 2011/628/PESC 2 por la derogación de la Decisión 2011/273/PESC 4 por la Decisión 2011/782/PESC. 

Segundo motivo, basado en la inexistencia de base jurídica del Reglamento nº 950/2011  por la derogación de la Decisión 2011/273/PESC.

Tercer motivo, basado en que las medidas impugnadas infringen el derecho a la defensa y, en particular, el derecho a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, "CEDH"), en el artículo 215 TFUE y en los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Cuarto motivo, basado en que la parte demandada infringió la obligación de motivación, pues la motivación facilitada no satisface la obligación que corresponde a las instituciones de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 6 del CEDH, con el artículo 296 TFUE ni con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Quinto motivo, basado en que las medidas impugnadas restringen de modo injustificado y desproporcionado los derechos fundamentales de la parte demandante y, en concreto, su derecho a la propiedad, previsto en el artículo 1 del Protocolo Adicional al CEDH y en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el derecho al honor, previsto en los artículos 8 y 10, apartado 2, de la CEDH.

Motivo motivo, basado en que se lesiona la competencia dentro de la Unión Europea pues las medidas adoptadas suponen que se falsee el funcionamiento normal del mercado de telecomunicaciones en el interior de la Unión y afecta a la competencia entre los operadores europeos y en el comercio entre los Estados miembros.

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1 - Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 247, p. 17).

2 - Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 121, p. 11).

3 - Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC (DO L 319, p. 56).

4 - Reglamento (UE) nº 950/2011 del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 247, p. 3).