Language of document : ECLI:EU:F:2014:167

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 25 de junio de 2014

Asunto F‑67/13

Philippe Rihn

contra

Oficina Europea de Policía (Europol)

«Función pública — Personal de Europol — Convenio Europol — Estatuto del personal de Europol — Decisión 2009/371/JAI — Aplicación del ROA a los agentes de Europol — No renovación de un contrato de agente temporal de duración determinada — Negativa a otorgar un contrato de agente temporal por tiempo indefinido»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, mediante el cual el Sr. Rihn solicita la anulación de las decisiones por las que la Oficina Europea de Policía (Europol) se negó a recalificar su contrato de agente temporal de duración determinada, que expiraba el 31 de marzo de 2012, en un contrato por tiempo indefinido y renovar el citado contrato por tiempo indefinido.

Resultado:      Se desestima el recurso. Se condena al Sr. Rihn al pago de sus propias costas y de las costas de la Oficina Europea de Policía.

Sumario

1.      Funcionarios — Principios — Protección de la confianza legítima — Requisitos — Garantías concretas dadas por la administración

2.      Funcionarios — Agentes temporales — Contratación — Renovación de un contrato de duración determinada — Facultad de apreciación de la administración — Deber de asistencia y protección que incumbe a la administración — Consideración de los intereses del agente de que se trata — Control jurisdiccional — Límites

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 88)

1.      El derecho a reclamar la protección de la confianza legítima se extiende a todo particular que se encuentre en una situación de la que se desprenda que la administración le hizo concebir esperanzas fundadas, al darle garantías concretas, a través de informaciones precisas, incondicionales y concordantes, procedentes de fuentes autorizadas y fiables.

(véase el apartado 41)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia Mendes/Comisión, F‑125/11, EU:F:2013:35, apartado 62

2.      La administración dispone de una amplia facultad de apreciación en materia de renovación de contratos y, en ese contexto, el control del juez se limita a la cuestión de si la administración se ha mantenido, habida cuenta de los medios y modalidades de que disponía para su apreciación, dentro de unos límites no criticables y no ha ejercido de manera manifiestamente errónea su facultad.

Además, el deber de asistencia y protección implica, en particular, que, al resolver acerca de la situación de un agente, aun en el marco del ejercicio de una amplia facultad de apreciación, la autoridad competente debe tomar en consideración la totalidad de los elementos que puedan determinar su decisión: al hacerlo, le incumbe tener en cuenta no sólo el interés del servicio, sino también el del funcionario o agente afectado. Precisamente, habida cuenta de la amplia facultad de apreciación de que disponen las instituciones al ponderar el interés del servicio, el control del juez de la Unión debe limitarse a si la autoridad competente se ha atenido a los límites razonables y no ha hecho uso de su facultad de apreciación de manera manifiestamente errónea.

(véanse los apartados 52 y 53)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencia BUPA y otros/Comisión, T‑289/03, EU:T:2008:29, apartado 221

Tribunal de la Función Pública: sentencia Gheysens/Consejo, F‑8/10, EU:F:2010:151, apartado 75