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Recurso interpuesto el 12 de abril de 2024 — Wonderbox/EUIPO — Swile (Wonderbox)

(Asunto T-200/24)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Recurrente: Wonderbox (París, Francia) (representante: O. Klimis, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Swile (Montpellier, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Wonderbox — Marca de la Unión n.º 14980874

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de febrero de 2024 en el asunto R 776/2023-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la resolución impugnada en la medida en que esta declaró la anulación de la marca de la Unión n.º 14980874 Wonderbox, para los siguientes productos y servicios:

Clase 16: notas; cofrecitos de cartón o de papel; cofrecitos de regalo; prospectos; publicaciones impresas; tarjetas para ser intercambiadas que no sean para juegos; catálogos; cartillas [cuadernillos]; vales para ser intercambiados contra productos o servicios; vales de regalo con fines publicitarios o comerciales.

Clase 35: publicidad; difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); publicidad a través de una red informática; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; publicación de textos publicitarios; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; difusión de vales de compra, de cheques regalo con fines promocionales o comerciales; promoción de ventas para terceros; diseño de material publicitario; difusión de anuncios publicitarios; facilitación de espacios de venta en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; promoción de ventas para terceros; difusión de vales de compra que representan un valor monetario con fines promocionales o comerciales.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 58, apartados 1, letra a), y 2, en relación con el artículo 94, primera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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