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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 10 de febrero de 2022 — Gjensidige ADB

(Asunto C-90/22)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Gjensidige ADB

Otra parte: Rhenus Logistics UAB, ACC Distribution UAB

Cuestiones prejudiciales

¿Puede interpretarse el artículo 71 del Reglamento n.º 1215/2012, 1 a la luz de sus artículos 25, 29 y 31 y sus considerandos 21 y 22, en el sentido de que permite la aplicación del artículo 31 del Convenio CMR también en supuestos en los que un litigio comprendido en el ámbito de aplicación de ambos instrumentos jurídicos sea objeto de un acuerdo atributivo de competencia?

A la vista de la intención del legislador de reforzar la protección de los acuerdos atributivos de competencia en la Unión Europea, ¿es posible una interpretación más amplia del artículo 45, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento n.º 1215/2012, de modo que abarque no solo la sección 6 del capítulo II de dicho Reglamento, sino también la sección 7 de dicho capítulo?

Una vez valoradas las particularidades de una situación concreta y las consecuencias jurídicas resultantes, ¿puede interpretarse el concepto de «orden público» que figura en el Reglamento n.º 1215/2012 en el sentido de que constituye un motivo para decidir no reconocer una resolución dictada en otro Estado miembro cuando la aplicación de un convenio especial, como el Convenio CMR, da lugar a una situación jurídica en la que, en un mismo asunto, no se respetan ni el acuerdo atributivo de competencia ni el relativo a la ley aplicable?

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1 Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012 L 351, p. 1).